Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

120
Procedimiento 311 de 2010

En el presente procedimiento número 311 de 2010, seguido a instancias de doña Milagrosa Boleko Eribe, frente a don Carlos Borico Nchaso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 7 de 2012

En Parla, a 18 de enero de 2012.—En nombre de Su Majestad el Rey...

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por doña Milagrosa Boleko Eribe, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Prado Prieto Navarro, contra don Carlos Borico Nchaso, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el hijo menor de edad de ambos:

1. El menor queda sujeto a la patria potestad de ambos progenitores, quedando bajo la guarda y custodia de la madre.

2. No procede realizar determinación alguna sobre la atribución del domicilio familiar, ya que ambos progenitores viven en domicilios separados.

3. El padre podrá visitar al menor:

Fines de semana alternos, dos horas, de las once a las trece horas, los sábados y domingos, en un Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión, sin perjuicio de su ampliación (once horas del sábado hasta las diecisiete horas del domingo con pernocta), una vez que los profesionales del Punto de Encuentro estimen que el menor se encuentra preparado para ello, a cuyo efecto deberán informar cada tres meses al Juzgado.

La mitad de las vacaciones escolares del menor, ya sean de verano, Semana Santa y Navidad, debiendo elegir, en caso de desacuerdo, la madre en los años pares y el padre en los impares, con pernocta, una vez que por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar se estime que el menor se encuentra preparado para ello, a tenor de los informes trimestrales que remitan al Juzgado.

Dado que el padre no ha comparecido en el presente procedimiento, se acuerda que cuando pretenda ejercitar el régimen de visitas se debe poner en contacto con la demandante para hacerle saber desde qué momento se va a hacer efectivo.

4. El señor Borico Nchaso deberá a abonar a la señora Boleko Eribe, en concepto de alimentos a favor del hijo menor, la cantidad correspondiente al 25 por 100 de sus ingresos mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y actualizable anualmente a fecha de 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que le sustituya.

Viniendo obligados ambos progenitores a sufragar por mitad los gastos extraordinarios que devengue el menor en materia de salud y educación, previo acuerdo de los mismos respecto a su adopción (salvo en casos de urgencia) o, subsidiariamente, previa autorización judicial.

5. No procede hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del vigésimo día ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Carlos Borico Nchaso en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 20 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/8.741/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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