Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-171
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 328 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hugo Fernando Gabriel Corinaldesi, contra don Antonio Sánchez Mengual, “Grúas Sama, Sociedad Limitada”, y “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Hugo Fernando Gabriel Corinaldesi, contra don Antonio Sánchez Mengual, “Grúas Sama, Sociedad Limitada”, y “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, solidariamente por la cantidad de 2.272,50 euros de principal, más 454,50 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de las demandadas “Grúas Sama, Sociedad Limitada”, “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, y don Antonio Sánchez Mengual, interesado por la parte ejecutante, asimismo se procede a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 2.272,50 euros, más 454,50 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Ofíciese a las entidades bancarias y la Hacienda Pública a fin de que pongan a disposición de este Juzgado las cantidades que consten a favor de los ejecutados hasta cubrir las cantidades objeto de condena.
Se pone en conocimiento de los ejecutantes que se libran oficios a aquellas entidades bancarias de las que se ha obtenido datos tras realizar la averiguación patrimonial, sin que se haga respecto de todas las entidades en escrito, puesto que no tenemos las direcciones.
Librándose exhorto al Juzgado Decano de Leganés para notificar el despacho de ejecución a “Grúas Sama, Sociedad Limitada”, a “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, y a don Antonio Sánchez Mengual, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Requerir a “Grúas Sama, Sociedad Limitada”, “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, y don Antonio Sánchez Mengual, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes Asame, Sociedad Limitada”, y don Antonio Sánchez Mengual, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.944/12)

