Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-193
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.050 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Rubio, contra las empresas “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto García Rubio, contra “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, “Construcciones Tiriez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Lituero, Sociedad Anónima”, “Obypa, Sociedad Limitada”, “Drenajes y Encofrados, Sociedad Anónima Laboral”, “JJ Mar, Sociedad Limitada”, “Enco Cas, Sociedad Limitada”, “JJ Lomis, Sociedad Limitada”, “JJ Albalén, Sociedad Limitada”, “JJ Melialva, Sociedad Limitada”, “Construcciones Malcove, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a las empresas demandadas a que a su opción que deberán manifestar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmitan al trabajador o le indemnicen en la suma de 101.376,56 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 101,25 euros diarios.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente declaración.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, en la calle Princesa, número 3, primera planta (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/64/1184/10).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/1050/11).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cimosán Obra Civil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/9.234/12)

