Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-270
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar González Collado, don Carlos Rizel Mero Muentes, don Juan José Tenorio Pumares, don Óscar León Rodríguez y don José Antonio Resabala Garcés, contra las empresas “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando las demandas formuladas por doña María del Pilar González Collado, don Carlos Rizel Mero Muentes, don Juan José Tenorio Pumares, don Óscar León Rodríguez y don José Antonio Resabala Garcés, contra “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a los trabajadores demandantes o les abone una indemnización de 8.225,90 euros a doña María del Pilar González, de 5.810,95 euros a don Carlos Rizel, de 24.090,36 euros a don Juan José Tenorio, de 31.223,34 euros a don Óscar León y de 5.593,91 euros a don José Antonio Rasabala, y en todo caso, a que les abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de agosto de 2011) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.064/12)

