Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1

EDICTO

305
Procedimiento 1.248 de 2010

Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.248 de 2010, a instancias de la parte actora don Manuel Gascón Paredes, contra “Vigilancia y Control P5, Sociedad Anónima, Cádiz”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2011, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a “Vigilancia y Control P5, Sociedad Anónima, Cádiz”, a abonar al trabajador don Manuel Gascón Paredes la suma total de 3.980,53 euros en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, así como al abono del interés por mora y respecto a los conceptos salariales.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de aquella, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, bajo el número 1288, en la oficina principal de “Banesto” de esta ciudad (sita en plaza Alta, sin número), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista. En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Vigilancia y Control P5, Sociedad Anónima, Cádiz”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.971/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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