Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-324

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5

EDICTO

324
Procedimiento ordinario 485 de 2011

Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 485 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier San Juan Hernando, contra las empresas “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Javier San Juan Hernando, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 2.639,76 euros, respondiendo solidariamente la empresa “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, hasta el límite de 541,57 euros, con más el interés por mora del 10 por 100 respecto de las cantidades objeto de condena.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, conforme disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, oficina número 8005, sita en la calle Torrenueva, número 3, de Zaragoza, cuenta de abono en caso de transferencia bancaria 0030/8005/40/0000000000, concepto 4895/0000/65/0485/11 y en caso de ingreso en efectivo al número 4895/0000/65/0485/11, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación, haciendo entrega del resguardo acreditativo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.974/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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