Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-55
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto 29/2012.—Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2012 de las tasas e impuestos municipales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto. En base al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el concejal-delegado de Hacienda aprueba el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2012.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
— Estará al cobro desde el 1 de abril al 30 de mayo de 2012.
Tasa por entrada de carruajes:
— Estará al cobro desde el 1 de abril al 30 de mayo de 2012.
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:
— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
— Recibos domiciliados:
l Sin fraccionar:
– Pago único: 1 de octubre de 2012.
l Fraccionados:
– Primer pago: 30 de junio de 2012.
– Segundo pago: 30 de noviembre de 2012.
Impuesto sobre actividades económicas:
— Estará al cobro desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012.
Tasa de recogida de basuras:
— Estará al cobro en dos períodos:
l Primer período: del 1 de abril al 30 de mayo de 2012.
l Segundo período: del 1 de octubre al 30 de noviembre 2012.
Segundo.—Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales, durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.
Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará en las fechas señaladas.
Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Cuarto.—Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal efecto en las entidades bancarias “Bankia”, “Banco Popular”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banesto” y “La Caixa”; previa presentación del juego de impresos.
En El Molar, a 1 de marzo de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda (decreto 235/2011, de 15 de junio), Jorge Pascual González.
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