Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Ordenanza precio público

A los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública al acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el Centro Rural Asistencial para el ejercicio de 2012, se hace público el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CENTRO RURAL ASISTENCIAL

Artículo 1. El Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, en uso de las competencias locales reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento de Uso del Centro Rural de Apoyo Asistencial, acuerda establecer el precio público por el servicio de manutención.

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la utilización de los servicios ofrecidos en el Centro Rural de Apoyo Asistencial.

Art. 3. El sujeto pasivo es el/la usuario/a beneficiado/da por los servicios del Centro.

Art. 4. Cuantías:

— El importe del precio público por el servicio de manutención es de 4 euros el almuerzo.

Art. 5. El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 de cada mes, en efectivo, en las oficinas municipales o mediante domiciliación bancaria.

Art. 6. Respecto de las personas usuarias y la prestación del servicio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Utilización de Servicios del Centro Rural de Apoyo Asistencial.

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torremocha de Jarama, a 15 de marzo de 2012.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera.

(03/10.138/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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