Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

95
Ejecución 2.328 de 2009

En el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 2.328 de 2009, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 4 de diciembre de 2009.

Antecedente de hecho:

Único.—Por el procurador don José María García García, en nombre y representación de ”Ibercaja”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don Miguel Ángel Eugercio Gómez Gordo, don José Antonio Abad Huete, doña Ángela Zapata Tejada, don Roberto Rivero Molina, doña María Elena López López, doña Sara Muñoz Torres y “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número en su caso: contrato de crédito en cuenta corriente de 9 de mayo de 2008, número 50402/94/000/045/26.

Ejecutante: “Ibercaja”.

Ejecutados: don Miguel Ángel Eugercio Gómez Gordo, don José Antonio Abad Huete, doña Ángela Zapata Tejada, don Roberto Rivero Molina, doña María Elena López López, doña Sara Muñoz Torres y “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don José María García García, en la representación que acredita de “Ibercaja” en virtud de la copia testimoniada de poder general para pleitos que se acompaña, entendiéndose con el mismo las sucesivas actuaciones en la forma prevista en la Ley.

2. Se despacha, a instancias de “Ibercaja”, parte ejecutante, ejecución frente a don Miguel Ángel Eugercio Gómez Gordo, don José Antonio Abad Huete, doña Ángela Zapata Tejada, don Roberto Rivero Molina, doña María Elena López López, doña Sara Muñoz Torres y “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.779,61 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 3.833,88 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican o no se hallaren, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el supuesto de que la ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase a los ejecutados a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días manifiesten en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento, de las sanciones que puedan imponérseles, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerles multas periódicas si no respondieren debidamente al requerimiento.

En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados procédase a la consulta vía telemática de la base de datos de la Oficina de Averiguación Patrimonial, obteniendo información que quedará a disposición de la parte ejecutante en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción.

Para efectividad de lo acordado, remítanse exhortos de oficio al Juzgado Decano de Madrid y al de paz de Azuqueca de Henares, delegándose en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta sede para la práctica de las diligencias acordadas respecto de los ejecutados con domicilio en este partido judicial.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Roberto Rivero Molina y representante legal de “New Enterprise Management, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de pago a los ejecutados y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Alcalá de Henares, a 28 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.424/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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