Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Juicio verbal 33 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 33 de 2011, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 2 de noviembre de 2011.—Vistos por doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta localidad, los autos de juicio verbal número 33 de 2011, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Pintor Ribera, número 8, representada por el procurador señor Franco González y asistida del letrado señor Sainz Pecharromán, contra don Álvaro Sánchez González, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Franco González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Pintor Ribera, número 8, de Móstoles, debo condenar y condeno al demandado don Álvaro Sánchez González a que abone a la parte actora la cantidad de 2.664,68 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado de conformidad con los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Álvaro Sánchez González, que se encuentra en ignorado paradero, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende la presente en Móstoles, a 16 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.963/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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