Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Juicio verbal 1.385 de 2010

En el procedimiento de juicio verbal número 1.385 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 19 de noviembre de 2010.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 1.385 de 2010, instados por la comunidad de propietarios de la calle Río Tormes, número 9, de Móstoles, representada por el procurador señor Franco González y asistida por el letrado señor Sainz Pecharromán, contra don Francisco Martín Sánchez y “Compañía Industrial Oñate Cartaya, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de la comunidad de propietarios de la calle Río Tormes, número 9, de Móstoles, debo condenar y condeno a don Francisco Martín Sánchez y “Compañía Industrial Oñate Cartaya, Sociedad Anónima”, a que abonen a la actora la suma de 2.087,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda respecto de la suma de 1.552,16 euros, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el día de la fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Martín Sánchez y “Compañía Industrial Oñate Cartaya, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 30 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.964/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-98