Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-56

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Sustitución Cuarta Tenencia Alcaldía

Por decreto de Alcaldía 525/2012, de 13 de marzo, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se nombra miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarta teniente de alcalde a doña Carla Isabel Greciano Barrado, en sustitución de doña María del Amor Santos Sánchez, por el tiempo que esta permanezca en situación de incapacidad temporal por maternidad.

Segundo.—Se delega en la teniente de alcalde doña Carla Isabel Greciano Barrado la gestión del Área de Gobierno de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, con el mismo contenido y régimen jurídico establecido en el decreto de esta Alcaldía 3101/2011, de 30 de diciembre, que es el siguiente:

Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, delegación que comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

A) De manera genérica:

a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro del Área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de gobierno del Ayuntamiento. Se incluye en la delegación la facultad de dictar las resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.

b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.

c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1992, y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.

d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materias comprendidas dentro del Área de Gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los 30.000 euros.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno.

B) De manera específica, dentro de las materias que conforman el Área de Gobierno de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior, se delega en la Tercera Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:

B.1. Presidencia.—Se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de asociaciones vecinales en el Registro Municipal de Asociaciones, así como la modificación de los datos inscritos y la baja de las asociaciones inscritas, así como las políticas de participación ciudadana.

b) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el padrón municipal de habitantes, así como las aprobaciones de las modificaciones que se produzcan.

c) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros cuando se trate de procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) Las resoluciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) La resolución de los procedimientos de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se refieran a los ficheros incluidos dentro del Área de Gobierno.

f) La resolución de los procedimientos de alta y baja en el Registro Municipal de Uniones Estables de Pareja, así como sobre la modificación de los datos en él inscritos.

g) La gestión de los procesos electorales, lo que incluye la emisión de las resoluciones que proceda tomar para la realización de dichos procesos.

h) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras administraciones y entidades.

B.2. Recursos humanos y régimen interior.—Se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, gratificaciones individuales y horas extraordinarias, así como de las cantidades corespondientes a indemnizaciones por desplazamiento del personal, dietas por asistencias a tribunales o comisiones de selección, tanto de personal funcionario como de miembros de la Corporación, asistencias a sesiones de órganos colegiados de Gobierno, comisiones informativas y comisión especial de cuentas por los miembros de la Corporación.

b) La autorización y asignación de comisiones de servicio, permisos y licencias.

c) Los nombramientos de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.

d) La aprobación de las vacaciones del personal.

e) Las resoluciones relativas a las situaciones administrativas del personal funcionario, así como el reconocimiento de consolidación de grado personal o trienios o de reconocimiento de servicios prestados por el personal al servicio de la Administración de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

f) La aprobación de las convocatorias y bases de selección de personal, así como las bases reguladoras de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de los procedimientos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

g) La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento.

h) La aprobación de las bases reguladoras de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, y la resolución de dichos procedimientos.

i) Las resoluciones en materia de alta y modificación de datos en el Registro de Personal del Ayuntamiento.

j) Las resoluciones sobre materias de acción social.

k) Las resoluciones sobre reconocimiento de asistencia jurídica al personal al servicio de la Corporación.

l) Asumirá la representación del Ayuntamiento en las mesas de negociación con los representantes del personal funcionario y laboral.

m) La formalización de los contratos de personal laboral y la firma de los certificados de empresa y de los documentos que sea necesario remitir a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

n) La elaboración de la documentación correspondiente a la nómina mensual del personal al servicio del Ayuntamiento y su aprobación.

o) La concesión de anticipos al personal, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto municipal.

p) Resolver las incidencias que se pudieran producir entre el personal adscrito a los diferentes departamentos del Ayuntamiento, previa audiencia de los concejales-delegados de las áreas correspondientes, así como de los interesados.

q) La resolución de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales a las que hace referencia el artículo 120 de la Ley 30/1992.

r) La firma del visto bueno en los certificados de servicios prestados por el personal al servicio del Ayuntamiento.

s) La aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos en los procedimientos de selección y provisión.

t) La incoación de diligencias informativas reservadas en materia de personal a las que hace referencia el artículo 28 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía que corresponda.

u) La resolución de los procedimientos de cambio de adscripción de puestos de trabajo, en conformidad con el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

v) La competencia para la incoación de procedimientos, disciplinarios al personal funcionario o laboral, así como su resolución, cuando esta competencia no esté atribuida a otro órgano de gobierno, a propuesta de la Tenencia de Alcaldía o Concejalía Delegada correspondiente.

w) La gestión de las quejas y sugerencias que presenten los vecinos en relación con el funcionamiento de la Administración Municipal.

x) Asumirá la presidencia de la Comisión de Valoración de Documentos, regulada en el Reglamento del Archivo Municipal.

y) En materia de organización, corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la gestión de la confección del organigrama municipal.

z) Corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía la dirección política de la Oficina de Atención al Ciudadano.

B.3. En materia de comercio.—En la materia de comercio se delega en esta Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.

b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.

c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en mteria de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

B.4. En materia de nuevas tecnologías, desarrollo local, turismo y empleo.—Le corresponderá a esta Tenencia de Alcaldía, a través de la concejalía-delegada que se integra en esta área:

a) Las publicaciones municipales, la política de comunicación y relaciones institucionales, prensa, protocolo y la cooperación al desarrollo.

b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de las políticas de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.

c) Impulso y difusión de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales.

d) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado la gestión de los programas de fomento de empleo en colaboración con otras Administraciones Públicas.

e) La gestión de la políticas municipales en materis de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

Tercero.—Este nombramiento quedará sin efecto en el momento que doña María del Amor Santos Sánchez se reincorpore.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma, y será notificada a la interesada, haciéndoles saber que deberá aceptar expresamente la delegación en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique, entendiéndose aceptada si dentro de dicho plazo no realiza ninguna manifestación en contra de la misma.

Quinto.—Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 2568/1986, de 18 de noviembre, y notificada a los grupos políticos municipales.

Sexto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique, según dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Así lo dispongo por esta resolución que firmo en la fecha que consta en el encabezado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 14 de marzo de 2012.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/10.213/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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