Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-275

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

275
Demanda 1.462 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el juicio de demanda número 1.462 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gil Caballero, contra las empresas “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Aragón, Sociedad Limitada”, “Homo Videns, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Radio Rivera Baixa, Sociedad Limitada”, “Homo Virtualis, Sociedad Anónima”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, “Difusora de Información Periódica, Sociedad Anónima”, “Promoción y Comunicación de Medios, Sociedad Limitada”, “Nación del Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, “Corporación Audiovisual de la Región de Murcia, Sociedad Anónima”, “Ediciones y Publicaciones Alba, Sociedad Limitada”, “Ediciones Sila, Sociedad Limitada”, “El Toro Pictures, Sociedad Limitada”, “Grupo de Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima”, “Busines Televisión, Sociedad Limitada”, “Intercat Multimedia, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, Sociedad Anónima”, “Plato Castellana, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gestora de Televisión Net TV, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 9 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Luis Gil Caballero, frente a “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Intereconomía Aragón, Sociedad Limitada”, “Homo Virtualis, Sociedad Anónima”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, “Difusora de Información Periódica, Sociedad Anónima”, “Promoción y Comunicación de Medios, Sociedad Limitada”, “Nación del Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, “Corporación Audiovisual de la Región de Murcia, Sociedad Anónima”, “Ediciones y Publicaciones Alba, Sociedad Limitada”, “Ediciones Sila, Sociedad Limitada”, “El Toro Pictures, Sociedad Limitada”, “Grupo de Negocios de Ediciones y Publicaciones, Sociedad Limitada”, “Compañía de Radiodifusión Intercontinental, Sociedad Anónima”, “Busines Televisión, Sociedad Limitada”, “Intercat Multimedia, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, Sociedad Anónima”, “Plato Castellana, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gestora de Televisión Net TV, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, para el próximo día 9 de abril de 2012 a las diez y treinta horas de su mañana, en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.3 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Al primer otrosí: respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la empresa “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

A la documental solicitada por la actora: requiérase a las demandadas a fin de que aporten al acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo se acuerda requerir a la empresa “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, mediante la notificación de la presente resolución, a fin de que aporte la documental solicitada por la parte en el primer otrosí apartado b).

A segundo otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en el mismo.

Y todo ello, sin perjuicio del criterio de el magistrado-juez en el día de la vista.

3. Y se consignan las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

4. Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

5. Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Radio Rivera Baixa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/10.706/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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