Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79
Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-328
Páginas: 3
V. OTROS ANUNCIOS
COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID
Proyecto de acuerdo de la junta de gobierno de 12 de mayo de 2010, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal “Expedientes Deontológicos” y “Consumidores y Usuarios” del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid.
La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.
Los estatutos del Colegio establecen en su artículo 5.1 que “El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid se rige por los estatutos generales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por los presentes estatutos, por su reglamento de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en la asamblea del Consejo General de Colegios”. Asimismo, en su artículo 5.2 establece que “El régimen jurídico estatal y autonómico está integrado por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 14/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, Reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten”.
Igualmente, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.
En el artículo 16 de los estatutos del Colegio, se establece que “son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid la asamblea general y la junta de gobierno”.
La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999; en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
La junta de gobierno, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general, y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 21.1 de los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, aprobados el 1 de diciembre de 2004,
ACUERDA
Primero. Creación de ficheros
Se crean los ficheros mixtos denominados “Expedientes Deontológicos” y “Consumidores y Usuarios”, en soporte papel y automatizado. Estos ficheros contienen datos de carácter personal para el ejercicio de funciones públicas del Colegio.
En el anexo I del presente acuerdo, se especifican los datos que recogen los mencionados ficheros, de acuerdo a las indicaciones requeridas por el artículo 6 del Decreto de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 13 de junio.
Segundo. Medidas de seguridad
Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se crean cumplirán las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el caso del fichero “Consumidores y Usuarios”, y para el nivel de seguridad medio, en el caso del fichero “Expedientes Deontológicos”, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.
Tercero. Publicación
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 13 de junio, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria de la Junta de Gobierno, María José Planas García de Dios.—Visto bueno: el decano del Colegio, Manuel Gil Parejo.
ANEXO I
CREACIÓN DE FICHEROS
Fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, SECRETARÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL.
Nombre y descripción del fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.
Medidas de seguridad: medidas de nivel medio.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO (EN SU CASO), E-MAIL, OTROS DATOS DE CONTACTO.
— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS LEGALMENTE PREVISTAS DE CONTROL DEONTOLÓGICO, APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INHABILITACIONES. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Asociados o miembros. Solicitantes.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: interesados legítimos, órganos judiciales.
Fichero: CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, SECRETARÍA DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL.
Nombre y descripción del fichero: CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.
Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO (EN SU CASO), E-MAIL.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES REGULADAS POR LA LEY 25/2009, EN CUANTO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO PROFESIONAL. SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES, USUARIOS Y COLEG.
Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes. Asociados o miembros. Representantes legales.
Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales, interesados legítimos.
(03/10.280/12)

