Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-327

Páginas: 3


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID

327
Modificación ficheros Colegiados y TIPAI-Informatizado

Proyecto de acuerdo de la junta de gobierno de 12 de mayo de 2010, por el que se aprueba la modificación de los ficheros de datos de carácter personal “Colegiados” y “TIPAI­Informatizado” del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del Colegio establecen en su artículo 5.1 que “El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid se rige por los estatutos generales de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, por los presentes estatutos, por su reglamento de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en la asamblea del Consejo General de Colegios”. Asimismo, en su artículo 5.2 establece que “El régimen jurídico estatal y autonómico está integrado por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por las Leyes 14/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, y por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, Reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como por las normas que en desarrollo de las mismas se dicten”.

Igualmente, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio ajustará su actuación a las prescripciones de esta norma, en lo que proceda, mientras no se complete su legislación específica.

En el artículo 16 de los estatutos del Colegio, se establece que “son órganos de gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid la asamblea general y la junta de gobierno”.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999; en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La junta de gobierno, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general, y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 21.1 de los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Madrid, aprobados el 1 de diciembre de 2004,

ACUERDA

Primero. Modificación de ficheros

Se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal “Colegiados” y “TIPAI-Informatizado”, pasando a ser de carácter mixto, de acuerdo a lo recogido en el anexo I del presente acuerdo.

Segundo. Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros en soporte papel “Colegiados-Manual” y “TIPAI-Manual”, toda vez que sus datos se incluyen en los ficheros mixtos “Colegiados” y “TIPAI-Informatizado”, de acuerdo a lo recogido en el anexo II.

Tercero. Medidas de seguridad

Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad básico, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Cuarto. Publicación

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, una vez concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2010.—La secretaria de la Junta de Gobierno, María José Planas García de Dios.—Visto bueno: el decano del Colegio, Manuel Gil Parejo.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2051040002 COLEGIADOS.

Nombre y descripción del fichero: COLEGIADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: NÚMERO DE COLEGIADO.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DEL COLEGIO, EN BASE A LAS FUNCIONES PÚBLICAS LEGAL Y ESTATUTARIAMENTE PREVISTAS DERIVADAS DE LA COLEGIACIÓN. COMUNICACIÓN PARA ACTIVIDADES PÚBLICAS CON EL COLEGIADO.

Fichero: 2051040003 TIPAI-INFORMATIZADO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de Registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: PAÍS AL QUE DIRIGEN LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2051040001 COLEGIADOS MANUAL.

Motivo de la supresión: REGULARIZAR LOS FICHEROS EN SOPORTE PAPEL REGISTRÁNDOLOS EN UN ÚNICO FICHERO DE CARÁCTER MIXTO.

Destino de la supresión: SE SUPRIME EL FICHERO EN SOPORTE PAPEL “COLEGIADOS-MANUAL”, YA QUE SUS DATOS SE INCLUYEN EN EL FICHERO MIXTO “COLEGIADOS”.

Fichero: 2051040004 TIPAI-MANUAL.

Motivo de la supresión: REGULARIZAR EL FICHERO EN SOPORTE PAPEL PASANDO A TENER CARÁCTER MIXTO.

Destino de la supresión: LOS DATOS PASAN A FORMAR PARTE DEL FICHERO DE CARÁCTER MIXTO “TIPAI-INFORMATIZADO”.

(03/10.279/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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