Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
02-04-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120402-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

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Modificación ordenanza equipos telecomunicaciones

Expedientes no reglados industrias. Expediente número 000050/2011-035IND.

El Ayuntamiento Pleno de Leganés en sesión celebrada el 13 de marzo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones de Leganés, en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones, en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria, ampliando el plazo concedido a las compañías operadoras para sujetar a licencia las instalaciones de equipos de telecomunicaciones existentes en el momento de entrada en vigor de la ordenanza, que pasará de doce a veinticuatro meses.

Quedando redactado como a continuación se detalla:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen aplicable a las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza.—1. Todas la instalaciones de equipos de telecomunicaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta ordenanza que, no estando amparadas por licencia, no se ajusten a las condiciones tipo y las zonales, y por razón de la situación relativa prescritas por la misma, deben ser legalizadas o desmontadas y, en su caso, sustituidas por otras acordes con ellas, por las compañías operadoras en un plazo máximo de veinticuatro meses a contar desde el momento de entrada en vigor de esta ordenanza. Si esta regularización se realiza voluntariamente en este plazo, no se impondrá sanción alguna a las compañías operadoras responsables de las mismas.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Leganés, 28 de marzo de 2012.—El concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, José Javier de Diego Carmona.

(03/11.724/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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