Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-41
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo resultado ilocalizable en el domicilio que se indica el interesado relacionado a continuación, y acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se procede por medio del presente al anuncio de inicio de expediente sancionador.
Número de expediente: 120/2011/071SAL.
Titular: “Zurdo y Fernández, Comunidad de Bienes”.
Domicilio de notificaciones: calle Jesús M. Haddad Blanco, número 13, bajo B, 28918 Leganés (Madrid).
Descripción del expediente: bar.
Dirección de expediente: calle Puerto de Canencia, número 26, parcela J-12.
Notificación de resolución de inicio de expediente sancionador.
Por el concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2011, se ha dictado el siguiente decreto:
Leganés, a 3 de noviembre de 2011.—Examinado lo actuado en la tramitación del expediente arriba referenciado, y teniendo en consideración los siguientes hechos:
1.o Girada visita de inspección por el ingeniero técnico municipal, don Alfonso Doce Coca, y se informa lo siguiente el día 14 de enero de 2011, en el que se hace constar “Se ha variado la distribución del bar, aumentando el salón y, por tanto, el aforo del establecimiento, así como que se ha incorporado una instalación de climatización, se ha aumentado la maquinaria y la instalación de gas”, en el local sito en calle Puerto de Canencia, número 26, parcela J.12, cuyo titular es “Zurdo y Fernández, Comunidad de Bienes”, lo que constituye una infracción de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 1997), tipificada como muy grave en el artículo 37, apartado 2, de dicha norma que dice: “La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento”, y manifiesta que podrá ser sancionada con alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa comprendida entre 30.051 euros y 300.506 euros, salvo la infracción tipificada en el artículo 37.10, que serán sancionada con una multa de hasta 601.012 euros.
b) Clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo desde seis meses y un día hasta dos años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la presente Ley desde seis meses y un día hasta dos años.
2.o Igualmente, se ha agotado el plazo establecido en el decreto de fecha 31 de agosto de 2011, por el que se requería a la interesada para que procediera en el plazo de un mes a cumplimentar los apartados que figuran en el informe técnico de fecha 14 de enero de 2011, incluido en dicho decreto, sin que dichas actuaciones hayan sido realizadas, procediéndose a iniciar expediente sancionador.
3.o Del mismo modo, el artículo 36 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 1997), establece: “Iniciado el procedimiento sancionador se podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento… Estas medidas podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y especialmente en… Clausura de local o establecimiento”.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
1.o De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 1997).
2.o Artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 28 de noviembre de 1992) (en adelante Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999).
3.o Artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” número 189, de 9 de septiembre de 1993).
4.o Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2000).
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación, he resuelto:
1.o Incoar expediente sancionador a “Zurdo y Fernández, Comunidad de Bienes”, como presunta responsable de la infracción grave antes referida.
2.o Nombrar instructora del expediente a doña Carmen González Martínez, asesora jurídica de Industrias, y secretario a Francisco José Vega Jiménez, auxiliar administrativo de la Delegación de Industrias, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.o Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que se puedan resultar de la instrucción, son los que se reseñan en esta resolución.
4.o El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el concejal de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de su artículo 1.4, así como la relación con el artículo 43 (competencias) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
5.o Indicar al interesado el derecho que le concede el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de reconocer su responsabilidad, con los efectos previstos en dicho precepto.
6.o Indicarle, asimismo, el derecho que tiene a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del tramite de audiencia, así como a conocer en todo momento el estado de tramitación del procedimiento.
7.o Conceder a la interesada un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que se aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponga pruebas, concretando los medios de que pretende valerse.
Advertir a la interesada que en el caso de que no se efectúe alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado, la presente resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del reiterado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Por otra parte, pongo en su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador es de seis meses a contar desde la fecha de adopción del decreto de incoación del procedimiento. Igualmente, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advertir que el vencimiento del plazo máximo señalado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, determinará la caducidad del procedimiento, aunque la misma no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de que dispone la Administración.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por tratarse de un acto de mero tramite, por lo que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda impugnarse en su momento al decisión que ponga fin al mismo.
Lo que le notificó a usted a los efectos oportunos.
En Leganés, a 16 de febrero de 2012.—El concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, José Javier de Diego Carmona.
(02/2.331/12)

