Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-42
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo resultado ilocalizable en el domicilio que se indica el interesado relacionado a continuación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), se procede por medio del presente al anuncio de notificación de expediente sancionador.
Número de expediente: 124/2011-071SAL.
Titular: “Hostelería Prado Overa, Sociedad Limitada”.
Domicilio de notificaciones: calle Monegros, número 63 05 C, 28915 Leganés (Madrid).
Descripción del expediente: bar-restaurante.
Dirección de expediente: calle Puerto de Canencia, número 1, parcela B-1.
Notificación de resolución de expediente sancionador.
Por el concejal-delegado de Urbanismo, por delegación de Alcaldía de 30 de junio de 2011, se ha dictado el siguiente decreto.
Leganés, a 12 de enero de 2012.—Examinado lo actuado en la tramitación del expediente arriba referenciado, y teniendo en consideración los siguientes antecedentes de hecho:
1.o Vista la denuncia realizada por la Policía Local el día 9 de julio de 2011, en la que se hace constar que “Hostelería Prado Overa, Sociedad Limitada”, titular del bar-restaurante sito en calle Puerto de Canencia, número 1, por caducidad de los extintores, incumpliendo lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que establece:
“Serán infracciones graves:
2. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.
Lo que constituye infracción de dicha normativa, tipificada como grave en el artículo 38, apartado 2, de dicha norma, que podrá ser sancionada con alguna de las siguientes sanciones:
Multa comprendida entre 3.005 y 30.050 euros.
Clausura del local por un período máximo de seis meses.
Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.”
2.o Igualmente se ha agotado el plazo establecido en el decreto del concejal-delegado de fecha 30 de agosto de 2011 por el que se requería a la interesada para que procediera en el plazo de quince días a cumplimentar lo requerido, sin que dichas actuaciones hayan sido realizadas, procediéndose a iniciar expediente sancionador.
3.o Por decreto del concejal de fecha 17 de marzo de 2011 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia.
4.o Nombrado instructor y secretario, sin que notificado a la inculpada promoviese recusación, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.
5.o Una vez notificado el referido acuerdo a los interesados, se le advirtió en el mismo que en el caso de que no se efectuasen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la resolución de iniciación del procedimiento sancionador podría ser considerado como propuesta de resolución.
6.o De acuerdo con el apartado tercero del citado decreto de inicio de expediente sancionador se adopta la sanción de 3.005 euros.
7.o Considerando que no se ha presentado alegaciones, por lo que se estima que se aceptan los cargos formulados y la sanción que en la misma se recoge.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:
1.o De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio de 1997).
2.o Artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992) (en adelante Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, del 4 de enero de 1999).
3.o Artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (“Boletín Oficial del Estado” número 189, de 9 de septiembre de 1993).
4.o Decreto 245/2000, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (“BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” número 279, de 23 de noviembre de 2000).
5.o El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el concejal de Comercio, Industria y Empleo, por delegación de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en su artículo 1.4, así como la relación con el artículo 43 (competencias) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de aplicación he resuelto:
1. Imponer a “Hostelería Prado Overa, Sociedad Limitada”, una sanción de 3.005 euros, como autora de la infracción anteriormente referida.
2. Indicar a la interesada el derecho que le concede el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de reconocer su responsabilidad, con los efectos previstos en dicho precepto.
La multa podrá abonarla en el plazo indicado en la carta de pago que se acompaña a la presente resolución, contado a partir del día de la recepción de la notificación, con la advertencia, conforme determina el artículo 58 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 96, de 22 de abril de 1986), de que transcurrido el plazo voluntario de ingreso, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
Notifíquese la presente resolución a la interesada y dese cuenta al Departamento de Rentas.
La multa podrá abonarla en el plazo indicado en la carta de pago que se acompaña a la presente resolución, contado a partir del día de la recepción de la notificación, con la advertencia, conforme determina el artículo 58 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 96, de 22 de abril de 1986), de que transcurrido el plazo voluntario de ingreso, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 226 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), según la modificación aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998), contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:
a) Potestativo de reposición, ante el órgano que dicta esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe esta notificación.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados igualmente a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la notificación.
Si interpone el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas anteriormente señalada.
No obstante, podrá interponer los recursos que estime pertinentes en defensa de sus derechos.
Lo que le notifico a usted a los efectos oportunos.
Leganés, a 20 de febrero de 2012.—El concejal-delegado de Comercio, Industria y Empleo, José Javier de Diego Carmona.
(02/2.332/12)

