Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-69
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.321 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente
En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo-Areválo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 2321 de 2010, a instancias de la entidad mercantil “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León y asistida técnicamente por la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, contra don José Luis Veiga Magdalena y doña Mónica Beatriz Foley de Veiga, quienes fueron declaradas en rebeldía.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por la representación de la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia en la que se condenase a la parte demandada conforme al suplico de la misma.
Segundo.—Admitida a trámite y emplazada la parte demanda para que en el término legal compareciera en autos, asistida de abogado y procurador, y contestara a la demanda; habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada sin que esta se personara fue declarada en rebeldía, dándose por contestada la demanda.
Tercero.—Convocadas las partes a la celebración de la audiencia previa, a esta asistió tan solo la parte demandante y en ella suplicó que se dictara sentencia de acuerdo con sus pretensiones.
Cuarto.—Habiéndose aportado por la actora únicamente prueba documental, no siendo necesaria la celebración de juicio de conformidad con el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de la entidad “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don José Luis Veiga Magdalena y doña Mónica Beatriz Foley de Veiga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes el 15 de febrero de 2006, y debo condenar y condeno a los demandados a poner dicho bien a disposición de la propiedad, y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 14.211,12 euros correspondiente a las rentas impagadas desde el mes de febrero de 2009 y hasta la fecha de la demanda, más los intereses pactados, así como una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (556,86 euros) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución del bien a la arrendadora, más los intereses pactados, y al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas vencidas en el momento de la entrega del bien, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Debiendo la parte, al preparar el recurso acreditar la constitución del depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2436/ 0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancias, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia el día de la fecha.—Doy fe.
En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/1.904/12)

