Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-5
Páginas: 10
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que, por su mayor rentabilidad económica, han abocado a dichas razas a una situación crítica, solo puede ser corregida con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.
Dentro de las actuaciones emprendidas con la finalidad de apoyar a nuestras razas se encuentran las ayudas a las entidades o asociaciones oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas, para la conservación de las razas en peligro de extinción, reguladas hasta el momento por el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.
Mediante esta disposición se han venido financiando un conjunto de actuaciones que han permitido, a algunas de estas razas, progresar sustancialmente dejando de cumplir los criterios que las clasificaban como razas en peligro de extinción. A consecuencia de ello, se deberá plantear su nueva calificación como razas autóctonas españolas de fomento, dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, dejando de tener acceso a las ayudas anteriormente citadas.
El Real Decreto 1625/2011 pretende continuar con el apoyo a las razas autóctonas en peligro de extinción que ha venido efectuándose al amparo del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual queda derogado, y que no queden excluidas de las ayudas las razas que pasen a calificarse como razas autóctonas españolas de fomento, oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas de acuerdo al ámbito competencial del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, las cuales tampoco podrán acogerse a las ayudas contempladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción, ya que están destinadas a asociaciones de ámbito suprautonómico.
La finalidad de la ayuda es garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.
Por ello, y a los efectos de canalizar estas ayudas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de esta Comunidad Autónoma que tengan entre sus objetivos la promoción y defensa, así como la conservación e incremento del patrimonio genético de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción, se hace aconsejable, al amparo de dicho Real Decreto, convocar una línea de ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en la Comunidad de Madrid.
Con el fin de posibilitar la correcta gestión de la raza, la adecuada aplicación de la reglamentación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, así como mejorar la eficacia en la utilización de medios sin duplicidades, se considera oportuno que en el caso de existir varias asociaciones reconocidas oficialmente para la gestión de un libro genealógico deban integrarse en una Asociación de segundo grado para acceder a estas ayudas.
En base al artículo 4 del citado Real Decreto, que establece la competencia de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniendo las competencias atribuidas en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2012 las ayudas reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Se trata de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las razas autóctonas contenidas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha Asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse que las ayudas van dirigidas al fomento de las siguientes razas autóctonas españolas de protección especial contenidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
a) Caprino: Guadarrama.
b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña.
c) Gallina: Castellana negra.
Artículo 3
Actuaciones objeto de subvención
Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación “in situ” de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
Artículo 4
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia autenticada o fotocopia compulsada, este último supuesto tan solo en su tramitación convencional:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, o documento equivalente en el caso de otro tipo de organizaciones.
b) Declaración de carecer de ánimo de lucro reflejado en los estatutos de la entidad o establecido por normativa vigente.
c) Fotocopia del código de identificación fiscal.
d) En su caso, DNI del representante o autorización al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos y acreditación de la representación.
e) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente.
f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos.
La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
g) Certificación acreditativa de la cuenta bancaria que figura en la solicitud.
h) Declaración de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
j) Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General, haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
k) Documento justificativo de cumplir las condiciones necesarias para el acceso a las ayudas descritas en el artículo 2 de la presente Orden.
l) Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 5
Instrucción, resolución y pago
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición:
— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.
— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.
El Director General del Medio Ambiente, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse notificado a los interesados la Resolución expresa, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.
El pago de la subvención se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
Se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, una vez que se certifique, por el Jefe de Área de Ganadería, la ejecución de los controles que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por 100 de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables que afecten a la raza y sus ganaderos independientemente de la Comunidad Autónoma donde radiquen.
Artículo 6
Prelación y valoración
En la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios:
a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Artículo 7
Cuantía y compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Estatales para las Pequeñas y Medianas Empresas Dedicadas a la Producción de Productos Agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por 100, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por 100 del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
Artículo 8
Justificación del cumplimiento
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del año 2012.
El interesado comunicará a la Dirección General del Medio Ambiente la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención, a fin de que se proceda a su inspección y certificación.
El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.
b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Financiación y transferencias de fondos
La financiación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades que correspondan, de acuerdo con el apartado 1, para atender el pago de las subvenciones reguladas por este Real Decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para cada ejercicio se establecerá la cantidad máxima a transferir a cada comunidad y para cada asociación atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas y el nivel de cumplimiento del programa de mejora.
Artículo 10
Controles
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma, así como al cumplimiento de los compromisos asumidos, para ello el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.
Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de las ayudas.
Artículo 11
Modificación de la resolución y reintegro
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12
Recursos y reclamaciones
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de marzo de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/11.497/12)

