Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.579 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda García Marco, contra “Unifo, Sociedad Anónima”, “Proyectos Vicuña Seis, Sociedad Limitada”, y “Mamani Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de 17 de enero de 2012 y diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 17 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
Decreto
La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 17 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir provisionalmente a trámite la demanda presentada a instancias de doña Yolanda García Marco, frente a “Unifo, Sociedad Anónima”, “Proyectos Vicuña Seis, Sociedad Limitada”, y “Mamani Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 6 de marzo de 2012, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 22 de febrero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 15 de febrero de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por don David Herrera Doce, en nombre y representación de “Unifo, Sociedad Anónima”, que se une a estos autos, y se tienen por hechas las manifestaciones.
Se accede a lo solicitado y se suspenden los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 6 de marzo de 2012, señalándose nuevamente para el día 10 de abril de 2012, a las diez y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
Modo de impugnación: reposición en este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.
El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2508 0000 00, en la entidad “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en lo estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Vicuña Seis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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