Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-36
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Segunda
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el recurso número 2.962 de 2011-P seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.246 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, promovidos por don José Ignacio Mancisidor Artaraz, contra “Contenermar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Ignacio Zorzona Pérez, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, don Julián José Barrios Sánchez, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios”, don Luis José Fernández Arimany y Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo, con fecha 25 de enero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la rperesentación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, en autos números 1.246 de 2009 y 1.249 de 2009, seguidos a instancias de don José Ignacio Mancisidor Artaraz, contra “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores concursales de “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y “Contenermar, Sociedad Anónima”, don Ignacio Zorzona Pérez y don Luis José Fernández Arimany en su condición de administradores concursales de la demandada “Contenermar, Sociedad Anónima”, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, revocando parcialmente la misma en el sentido que se condena solidariamente a las empresas condenadas en la sentencia de instancia a que readmitan al actor y le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, manteniendo la condena de 48.500 euros en concepto de indemnización adicional por daños.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000296211 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios” y don Pablo Seguí Soloaga, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 2 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/9.542/12)

