Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-40
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones de recurso de suplicación número 5.398 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.627 de 2010 del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, seguidos por don Raúl Fernández Pérez, contra “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y “Comercial del Ferrocarril, Sociedad Anónima” (COMFERSA), sobre despidos disciplinarios, con fecha 27 de febrero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Comercial del Ferrocarril, Sociedad Anónima” (COMFERSA), contra sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en autos número 1.627 de 2010, seguidos a instancias de don Raúl Fernández Pérez, contra las empresas “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y la recurrente, en materia de despido, revocamos dicha sentencia en el pronunciamiento de condena que se refiere a esta última, a la que absolvemos de todos los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo en su integridad el pronunciamiento respecto de “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, que habrá de estar y pasar por lo declarado en la sentencia de instancia y de hacer frente a las obligaciones impuestas en su fallo. El depósito y la consignación se devolverán a la recurrente. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/5398/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.
Se advierte a la parte recurrida “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/9.391/12)

