Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

51
Juicio de faltas 703 de 2011

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 703 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 703 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Vergil Lazar; como denunciado, don Enrique Vázquez Matveev, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicado, “Carrefour”, que tampoco comparece; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados.

Recayendo la presente resolución con base en lo siguiente:

Debo condenar y condeno a don Enrique Vázquez Matveev, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cuarenta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 116 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraídos y recuperados.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Enrique Vázquez Matveen, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 29 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/9.520/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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