Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-70
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado bajo el número 414 de 2006, a instancias de la procuradora doña Purificación David Calero, en nombre y representación de doña Sofía Blanco Fernández, contra don Abimola Oladayo Jackson, en paradero desconocido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador señor David Calero, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre doña Sofía Blanco Fernández y don Abimola Oladayo Jackson, con todas las consecuencias legales.
Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación con los hijos menores habidos en el matrimonio:
1. La guarda y custodia de las menores, Lauryn Omobolaji y Angélica Adesola, se atribuye a su madre, doña Sofía Blanco Fernández, manteniéndose, no obstante, la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2. El progenitor no custodio, don Abimola Oladayo Jackson, abonará la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para cada una de las hijas menores habidos en el matrimonio (400 euros total), a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la actora, cantidades que se actualizarán anualmente conforme a la variación del índice de precios al consumo ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Asimismo, abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
3. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá comunicar con sus hijas los sábados alternos, de once a trece horas, en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio de las menores.
4. Las menores no podrán salir del territorio nacional sin el permiso de la madre o, en su caso, de autorización judicial.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abimola Oladayo Jackson se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/9.536/12)

