Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-104
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Estebaranz García, don Alfredo Guerrero Marín y don Manuel Rodrigo Práxedes, contra la empresa “Orinoco Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre despido (número 903 de 2011), se han dictado auto y decreto de fecha 1 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Juan Estebaranz García, don Alfredo Guerrero Marín y don Manuel Rodrigo Práxedes, frente a “Orinoco Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 195.061,50 euros de principal, más la de 11.703,69 euros para intereses, más 19.506,15 euros para las costas de la ejecución que se fijan provisionalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial.
Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la demandada:
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, etcétera, que la ejecutada tenga en las entidades “Bankia” y “Banco de Sabadell”.
Los créditos que contra la entidades Arzobispado de Madrid, Conferencia Episcopal Española, “Iberdrola Ingeniería y Construcción”, “Copatec, Sociedad Limitada”, y “Grupo Logístico Andrades, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa ejecutada “Orinoco Artes Gráficas, Sociedad Limitada”.
Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Orinoco Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.442/12)

