Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 385 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 385 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos del Rey Fuentes, don Antonio Saiz Bascuñana, don Daniel Moreno González, don Dionisio Martínez Barrios, doña Estefanía Pinelo Salas, don Fidel Santos Recuero, don Juan Manuel Corbillo, don Luis Miguel López Sánchez, don Mariano Cintas Gómez, doña Mónica Esther Mejía Sánchez, doña Nuria Yebra López Infantes, don Paulino Roldán Fuertes, don Gabi Costín Toltica, don Marius Toltica y don Briam Luna Gormaz, contra la empresa “Transpinelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 22 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011 dictada en el presente procedimiento, aclarada por auto de fecha 9 de enero de 2012, a favor de don Carlos del Rey Fuentes, don Antonio Saiz Bascuñana, don Daniel Moreno González, don Dionisio Martínez Barrios, doña Estefanía Pinelo Salas, don Fidel Santos Recuero, don Juan Manuel Corbillo, don Luis Miguel López Sánchez, don Mariano Cintas Gómez, doña Mónica Esther Mejía Sánchez, doña Nuria Yebra López Infantes, don Paulino Roldán Fuertes, don Gabi Costín Toltica, don Marius Toltica y don Briam Luna Gormaz, contra “Transpinelo, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 159.466,37 euros de principal, más la de 31.893,28 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

La suma del principal se distribuye de la siguiente forma:

A don Antonio Saiz Bascuñana, la cantidad de 12.952,79 euros.

A don Briam Luna Gormaz, la cantidad de 6.381,16 euros.

A don Carlos del Rey Fuentes, la cantidad de 10.784,88 euros.

A don Daniel Moreno González, la cantidad de 11.528,66 euros.

A don Dionisio Martínez Barrios, la cantidad de 10.784,88 euros.

A doña Estefanía Pinelo Salas, la cantidad de 7.742,79 euros.

A don Fidel Santos Recuero, la cantidad de 10.227,04 euros.

A don Juan Manuel Corbillo, la cantidad de 7.909,02 euros.

A don Luis Miguel López Sánchez, la cantidad de 11.714,61 euros.

A don Mariano Cintas Gómez, la cantidad de 12.458,40 euros.

A doña Mónica Esther Mejía Sánchez, la cantidad de 11.364,15 euros.

A doña Nuria Yebra López Infantes, la cantidad de 5.443,60 euros.

A don Paulino Roldán Fuertes , la cantidad de 11.342,72 euros.

A don Gabi Costín Toltica, la cantidad de 15.257,59 euros.

A don Marius Toltica, la cantidad de 13.574,08 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga designar los bienes de la deudora que les consten.

El embargo de los bienes de la demandada, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial, y respecto a los bienes señalados por la parte actora se acuerda:

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 159.466,37 euros de principal, más 31.893,28 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrense oficios a las oficinas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.

Líbrense atentos oficios a “Barlez, Sociedad Anónima Laboral”, y a “Azvi, Sociedad Anónima”, a fin de que retengan y remitan la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado los créditos que puedan constar a favor de “Transpinelo, Sociedad Limitada”.

Requerir a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.504/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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