Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 373 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Meran de Felpeto y doña María Fernanda Franco González, contra la empresa “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 473 de 2011
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal números 373 de 2011 y 374 de 2011, acumulados, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Andrea Meran de Felpeto, demandante en el procedimiento número 373 de 2011, y doña María Fernanda Franco González, demandante en el procedimiento número 374 de 2011, asistidas de la letrada doña María del Carmen Sanz Pozo, y de otra, como demandada, no comparece “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por doña Andrea Meran de Felpeto y doña María Fernanda Franco González, frente a la empresa “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a las demandantes las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 28 de febrero de 2011 hasta la fecha:
A doña Andrea Meran de Felpeto: 8.700,25 euros.
A doña María Fernanda Franco González: 4.994,74 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gómez & Núñez Soluciones Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.473/12)

