Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 15 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Graciela María Esclop Ramallo y once más contra la empresa “La Parrillada, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 20 de febrero de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de los ejecutantes doña Graciela María Esclop Ramallo, doña María Jesús Javier Sáez, don Alfonso López Linares, don Mario Wladimir Ortiz Daza, doña Yolanda Torres Robles, don Óscar Rincón Rincón, don Guido Gustavo Correa Cuenca, doña María Dolores Otero Herrero, doña Celia Margarita Torres Jiménez, doña Ana Grimanesa Romás Saltos, doña Mary Teresa Torres Jiménez y doña Rita Lucía Torres Jiménez, frente a la ejecutada “La Parrillada, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.269,88 euros, más 616,19 euros de intereses y 1.026,98 euros de costas, correspondiendo de dicho principal a doña Graciela María Esclop Ramallo 952,40 euros, a doña María Jesús Javier Sáez 838,44 euros, a don Alfonso López Linares 1.062,08 euros, a don Mario Wladimir Ortiz Daza 854,73 euros, a doña Yolanda Torres Robles 943,44 euros, a don Óscar Rincón Rincón 943,44 euros, a don Guido Gustavo Correa Cuenca 345,73 euros, a doña María Dolores Otero Herrero 1.007,94 euros, a doña Celia Margarita Torres Jiménez 830,54 euros, doña Ana Grimanesa Romás Saltos 814,02 euros, a doña Mary Teresa Torres Jiménez 870,77 euros, y a doña Rita Lucía Torres Jiménez 806,35 euros.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Parrillada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.285/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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