Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-168
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 60 de 2012, y acumulada la número 61 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Salvatierra Ribera y don Fernando Angulo Angulo, contra la empresa “Rehabilitación y Edificación CEC, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 112 de 2012
En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 60 de 2012 y acumulados número 61 de 2012, seguidos a instancias de don Ignacio Salvatierra Ribera, con número identificación de extranjería X-2921639-H, y don Fernando Angulo Angulo, con documento nacional de identidad número 50632841-C, ambos asistidos por el letrado don Luis Martínez Pérez, contra la empresa “Rehabilitación y Edificación CEC, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por don Ignacio Salvatierra Ribera y don Fernando Angulo Angulo, contra la empresa “Rehabilitación y Edificación CEC, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo aclarar y aclaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 16 de diciembre de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Rehabilitación y Edificación CEC, Sociedad Limitada”, a que abone:
Para don Ignacio Salvatierra Ribera: una indemnización de 2.654,28 euros y la suma de 2.608,20 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 16 de diciembre de 2011 hasta el 24 de febrero de 2012.
Para don Fernando Angulo Angulo: una indemnización de 10.614 euros y la suma de 3.248 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 16 de diciembre de 2011 hata el 24 de febrero de 2012.
Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria confome al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditandolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitación y Edificación CEC, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.392/12)

