Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Ejecución 169 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social del número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 169 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Heras Blasco, contra la empresa “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 6 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial, don Máximo Herreros Ventosa.—En Madrid, a 6 de octubre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en las entidades que constan en el informe recibido de la Oficina de Averiguación Patrimonial, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 3.297,38 euros de principal, más 329,73 euros y otros 329,73 euros para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.

Asimismo, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier otro de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la ejecutante, proponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Calas Madrid, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.292/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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