Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-246
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 882 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Brahim Legsaier, contra las empresas “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, “Isolux-Corsán-Corviam, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Brahim Legsaier, contra la empresa “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, con las precisiones respecto a la pretensión recogida en el acto del juicio, debo condenar y condeno a esta empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 4.433,40 euros, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera alcanzarse en su caso.
Acuerdo tener por desistida la demanda formulada por don Brahim Legsaier respecto a la empresa “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, conforme al artículo 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, según redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, se le nombrará de oficio por el Juzgado, en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso.
Hágaseles saber también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con el número 0030/6032/2130/0000/66/0709/10, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación, con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley Procesal.
También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad, que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con número 0030/6032/2130/0000/65/0709/10, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley Procesal.
Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Isabel Inmaculada Peña Hernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de León.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Servicios Auxiliares Almi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En León, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.410/12)

