Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-27

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Reglamento Uso Centro Artesanos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 5 de marzo de 2012, aprobó provisionalmente el Reglamento de Uso del Centro de Artesanos de Patones de Arriba, procediendo a la publicación de su texto íntegro que se adjunta en el presente anexo de conformidad con el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando automáticamente elevado a definitivo si durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no se presentasen alegaciones al mismo.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO PARA EL CENTRO DE ARTESANOS DE PATONES

1. Antecedentes.—El núcleo urbano de Patones de Arriba es uno de los mejores ejemplos de arquitectura vernácula de la Sierra de Madrid, atributo que justificó su declaración como Bien de Interés Cultural en el año 1999. Es uno de los municipios más visitados de la zona por la excelente conservación de su caso antiguo, por la oferta gastronómica y su medio ambiente.

Con la idea de dinamizar y ofrecer una mayor oferta de servicios a vecinos y visitantes, el Ayuntamiento de Patones quiere dinamizar el Centro de Artesanos y convertirlo en un centro de referencia en la comarca donde se muestren y vendan productos artesanales, y puedan realizarse talleres demostrativos de productos artesanos.

2. Objeto de la adjudicación.—Es objeto del presente reglamento es regular el uso para las adjudicaciones de los puestos de venta en el Centro de Artesanos situado en la antigua Casa Consistorial, ubicada en la calle Azas, número 2, de Patones de Arriba.

3. Descripción del servicio.—La prestación de servicios consiste en la exposición y venta de productos artesanos y, en su caso, en la realización de talleres demostrativos de los productos artesanos.

4. Tipo de productos a exponer o vender:

— Productos artesanales de realización propia o adquiridos a otros artesanos, siempre que se indique su procedencia y se adjunte documentación demostrativa de su procedencia como producto artesano.

— Muebles restaurados y antigüedades.

— Productos de alimentación de fabricación artesanal.

— Productos hortícolas, con preferencia a los productores ecológicos.

— Productos manufacturados originales y singulares.

5. Horario.—El centro permanecerá abierto los fines de semana y festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, en horario de once a diecinueve, pudiéndose ampliar o reducir con acuerdo expreso y escrito con el Ayuntamiento de Patones y los adjudicatarios de los puestos de artesanía. Este horario puede ser modificado en el caso de ferias o eventos especiales, siendo comunicado a los adjudicatarios por escrito y con al menos diez días de anterioridad.

6. Infraestructuras y equipamientos objeto del contrato.—El Ayuntamiento de Patones pone a disposición de los adjudicatarios un edificio de dos plantas, en el que se dispondrán los puestos artesanos, compuestos por dos mesas con unas medidas de 110 centímetros por 57,50 centímetros cada una, una silla, además de vitrinas y paneles para uso conjunto.

Así como una zona habilitada con un microondas para utilizar por los adjudicatarios y almacén.

7. Características de los puestos.—Todos los puestos deberán tener una decoración homogénea, no permitiéndose elementos que menoscaben la identidad del Centro de Artesanos.

Las mesas estarán cubiertas de material tipo rafia o similar, que correrá a cargo del adjudicatario y que se le comunicará en su momento.

No se permite la colocación de elementos publicitarios fuera del stand sin autorización previa y escrita de la organización.

Cualquier posible daño causado por los expositores será reparado con cargo al expositor causante.

No se permite agujerear, atornillar ni clavar en las paredes, techos, suelos o columnas del recinto, ni en el mobiliario del centro de artesanos, los stands.

8. Precio de la adjudicación.—La cuantía será de 60 euros mensuales, de acuerdo con la ordenanza aprobada al efecto, a pagar mediante domiciliación bancaria del 1 al 5 de cada mes.

Estos precios son tanto para los puestos del interior del recinto como los que se instalen en la terraza del exterior del edificio, y siempre se pondrán de acuerdo los adjudicatarios de la forma de instalación fuera del edificio si alguno de ellos estuviera interesado, ya fuera mediante rotaciones alternas o cualquier sistema.

Se establece una fianza equivalente a dos meses del pago de la tasa.

9. Duración del contrato.—La duración de la ocupación será de un año prorrogable por períodos anuales de forma tácita si no hay comunicación escrita en contra con al menos un mes de antelación a la finalización de cada año, por cualquiera de las partes.

10. Documentación a aportar.—Pueden optar a los puestos todas las empresas nacionales y extranjeras cuyos productos y servicios se adapten a las cláusulas siguientes:

— Sector de artesanía, arte y diseño: fotografías de los productos, propuestas de decoración del puesto, relación de ferias o exposiciones en las que ha participado en los dos últimos años. Carta artesana o acreditación de la condición de artesano y/o profesional, alta en Hacienda y la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago en ambos organismos.

— Sector de agroalimentación: fotografías de los productos, propuesta de decoración del puesto, gama de productos, relación de ferias de los dos últimos años, carné de manipulador de alimentos, registro sanitario, de Industria, alta en Hacienda y Seguridad Social, así como estar al corriente de pago en ambos organismos.

11. Obligación del adjudicatario:

— El expositor no podrá ceder a terceros parte o la totalidad del puesto que se le asigne.

— Cada expositor se comprometerá a mantener su puesto en buen estado y a decorarlo atendiendo a la decoración del Centro de Artesanos.

— Los stands deberán permanecer abiertos en el horario de apertura del Centro de Artesanos, salvo autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento de Patones.

— Los artesanos deberán de retirar todas sus pertenencias de los puestos, al finalizar los días festivos y fines de semana, ya que en caso contrario el Ayuntamiento no se responsabiliza de ningún producto, sea o no perecedero.

— Todos los productos que estén expuestos deberán estar con sus precios debidamente marcados y visibles.

— Los artesanos de alimentación deberán mantener los carnés de manipulador de alimentos a la vista, en su puesto.

— Se prohíbe tener en los stands megafonía o cualquier otro tipo de sonido.

— No está permitida la publicidad hablada a través de altavoces, música, campanas, etcétera, que pueda molestar a los/as expositores/as o al público visitante.

— Está prohibido la utilización de fuentes de calor (estufas) o herramientas que para su combustión utilicen carburantes inflamables (butano, propano, queroseno...).

— No está permitido tener a la vista materiales de embalaje, zonas de almacenaje, etcétera, que den un aspecto descuidado al puesto.

— El Ayuntamiento podrá denegar a algún participante su derecho a exponer en el Centro de Artesanos si las piezas en venta no se ajustan a los criterios por los que fue seleccionado.

— El Ayuntamiento podrá solicitar la retirada de los puestos de aquel material que no se ajuste a lo especificado en su solicitud y/o se detectase que se exponen productos procedentes de la reventa o de elaboración industrial.

12. Derechos del adjudicatario:

— La limpieza del edificio del Centro de Artesanos correrá a cargo del Ayuntamiento.

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a la terminación del plazo de alegaciones, una vez quede elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, si estas no se presentasen, en caso contrario, se procederá a resolver las mismas, procediéndose a la publicación de un nuevo anuncio, con su estimación o desestimación.

Patones, a 14 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, Eladio Hernanz Gil.

(03/10.755/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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