Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

EDICTO

63
Procedimiento 823 de 2009

En el juicio número 823 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

En Alcorcón, a 3 de enero de 2012.

Hechos:

Primero. En fecha 20 de noviembre de 2009, por doña María de las Nieves Baos Rebilla, en nombre de representación de doña Martha Lucía Meza Salazar, presentó solicitud de ejecución de sentencia extranjera en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial entre don Édgar Huerta Rodríguez y doña Martha Lucía Meza Salazar.

Segundo. Por providencia de fecha 18 de mayo de 2010 se dictó providencia admitiendo a trámite la solicitud de ejecución de sentencia extranjera y acordando seguir el trámite previsto en los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. Tras diversos intentos de citación al demandado, cuyo resultado fue negativo, por diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2011 se acordó la notificación al demandado de la resolución de fecha 18 de mayo de 2010 por medio de edictos que se fijaron en el tablón de anuncios del Juzgado.

Cuarto. En fecha 9 de noviembre de 2011 se dio traslado al representante del ministerio fiscal a fin de que en el plazo de nueve días evacuase el trámite de contestación a la demanda. En fecha 9 de diciembre de 2011 el representante del ministerio fiscal informó no oponiéndose a la homologación y reconocimiento de la sentencia de separación dictada por el Decimoséptimo Juzgado de familia de Lima en fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el mismo Juzgado y que declaraba disuelto el vínculo matrimonial entre las partes procesales.

Quinto. En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

Parte dispositiva:

Debo acordar y acuerdo la homologación y reconocimiento judicial de la sentencia de separación dictada por el Decimoséptimo Juzgado de familia de Lima en fecha 10 de marzo de 2004 y la resolución de fecha 15 de junio de 2005 dictada por el mismo Juzgado y que declaraba disuelto el vínculo matrimonial entre doña Martha Lucía Meza Salazar y don Édgar Huerta Rodríguez.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme al artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Édgar Huerta Rodríguez, bajo los apercibimientos legales.

En Alcorcón, a 3 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/9.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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