Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-68
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.123 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ciprián Pop, doña María Anca Andor y don Marius Petre Teodor, contra la empresa “Pizza y Laín, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 27 de enero de 2012.
Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Ciprián Pop, doña María Anca Andor y don Marius Petre Teodor, frente a la empresa “Pizza y Laín, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.
Fallo
Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Pizza y Laín, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores los importes que más abajo se indican, más el interés por mora que el respectivo principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma. Los importes principales son los siguientes:
A don Ciprián Pop: 1.974,48 euros.
A doña María Anca Andor: 1.974,48 euros.
A don Marius Petre Teodor: 987,24 euros.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pizza y Laín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.631/12)

