Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 183 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 183 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra don Mario Ruiz Galangco, “Restauración El Raco, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por “Mutua Universal Mugenat”, como demandante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Restauración El Raco, Sociedad Limitada”, y don Mario Ruiz Galangco, como demandados, debo condenar y condeno a “Restauración El Raco, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 4.627,60 euros que adeuda en concepto de prestación económica por incapacidad temporal, absolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de su demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adviértase al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado.

En el caso de haber sido condenados en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado (número 2502/ 0000000/número de autos.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado junto con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mario Ruiz Galangco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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