Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

81
Demanda 177 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 177 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Espinosa de los Monteros Hipólito, contra la empresa “Torrente, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Paloma Zotes Alijas.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1.o Respecto del embargo de bienes muebles solicitado, no ha lugar en este momento, hasta tanto no consten recibidos los oficios librados.

2.o El embargo de las cantidades que “Serriver, Sociedad Limitada”, en pago de las liquidaciones de la recaudación de las máquinas tipos A y B instaladas en la sala de bingo situada en Madrid, calle Gran Vía, número 53, tenga que abonar a la demandada “Torrente, Sociedad Anónima”.

3.o El embargo de la caja diaria de recaudación de la sala de bingo, sita en la calle Gran Vía, número 53, de Madrid.

En lo que sea suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas, así como testimonio del presente decreto, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargo de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo expresado en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución, y a quienes servirá dicho auto de mandamiento en forma, pudiendo solicitar si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Torrente, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.911/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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