Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-103
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hermán Medardo Álvarez Ácaro, contra la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 59 de 2012
En Madrid, a 27 de enero de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Hermán Medardo Álvarez Ácaro, que comparece asistido por la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, colegiada número 77.263, y de otra, como demandados, “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Hermán Medardo Álvarez Ácaro, frente a la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 9 de agosto de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 27 de enero de 2012.
3.o Condenar a la empresa “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Hermán Medardo Álvarez Ácaro la cantidad de 5.540,48 euros en concepto de indemnización y la de 8.149,86 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 9 de agosto de 2011 hasta la de la extinción de la relación laboral el 27 de enero de 2012.
4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/ número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnotank Hidrocarburos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.915/12)

