Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 156 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón (en sustitución), secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso a instancias de don Jesús Coimbra Fernández, contra la empresa “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, registrado con el número 156 de 2011, se ha acordado notificar a “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero a fin de notificarle la sentencia número 472 de 2011, de fecha 25 de noviembre de 2011, siguiente:

Sentencia número 472 de 2011

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 21, de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes: de una, y como demandante, don Jesús Coimbra Fernández, que comparece asistido del letrado don Ángel Torrijos Fuensalida, y de otra, como demandada, “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Jesús Coimbra Fernández en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de las cantidad de 11.386,87 euros, en concepto de principal reclamado, más 1.138,68 euros en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, María Dolores Marín Relanzón (en sustitución).—En Madrid, a 24 de febrero de 2012.

Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta al citación a la parte demandada, cítese a la misma cautelarmente, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrado (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Obténgase el domicilio que de la demandada figure en el Registro Mercantil, para intentar en su caso la citación en el mismo.

Líbrense exhorto al Juzgado decano correspondiente, para que se proceda a la citación personal del demandado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sostec Proyectos y Eventos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.807/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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