Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-140
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 725 de 2011 seguido a instancias de doña Francisca Peñalver Madrid, contra la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 93 de 2012
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Francisca Peñalver Madrid, que comparece asistida del letrado don Leopoldo Pardo Serrano, y de otra, como demandada, “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, ha dictado el siguiente
Fallo
Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Francisca Peñalver Madrid, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 13.273,72 euros en concepto de principal reclamado, más 1.327,37 euros en concepto de interés por mora.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/9.899/12)

