Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 87 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 87 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Becerra Novo, don Miguel Ángel Peñalver Novo y don Darío Herrera Bustillos, contra don Joaquín Montesinos Hernández, doña Concepción González Andrés y “Servimad Servicios Integrales de Empresa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 28 de febrero de 2012.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Álvaro Becerra Novo, don Darío Herrera Bustillos y don Miguel Ángel Peñalver Novo, frente a la demandada “Servimad Servicios Integrales de Empresa (SIE), Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades: para don Álvaro Becerra Novo, la cantidad de 1.041,19 euros; para don Darío Herrera Bustillos, la cantidad de 1.996,19 euros, y para don Miguel Ángel Peñalver Novo, la cantidad de 3.429,52 euros, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Y que igualmente se debe absolver y se absuelve a don Joaquín Montesinos Hernández y a la administradora concursal doña Concepción González Andrés en los términos de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servimad Servicios Integrales de Empresa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.904/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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