Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 265 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 265 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Zumel Sanz, contra la empresa “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 68 de 2012

En Madrid, a 13 de febrero de 2012.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Santiago Zumel Sanz, y de otra, como demandada, “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, que no compareció, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago Zumel Sanz, contra “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 20.841,32 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como deposito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2525, que tiene abierta en “Banesto” Madrid Urbana, calle Princesa, número 2, de Madrid (código de entidad 0030, código oficina 1143) debiendo aportar justificantes de ingreso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Netto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.880/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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