Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Demanda 1.616 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.616 de 2010, sentencia número 44 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don José Rolando Gálvez Acuña y “Chano Pavimentos, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Chano Pavimentos, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y don José Rolando Gálvez Acuña, declaro el derecho de la mutua demandante al reintegro del coste de las prestaciones sanitarias causadas por el trabajador accidentado, y condeno a la empresa “Chano Pavimentos Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, como responsable directa, a abonar a la actora la suma de 207,90 euros y al Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable subsidiario, en caso de insolvencia de la empresa acreditada en la ejecución de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Rolando Gálvez Acuña, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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