Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 1.086 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.086 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Balea Vázquez, contra las empresas “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada”, “Consmábel, Sociedad Limitada”, y “Asistencia Rápida, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que se tiene por desistido a don Carlos Balea Vázquez de la acción ejercitada contra “Consmábel, Sociedad Limitada”, “Asistencia Rápida, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Almagro de la Fuente, don Marcos Antonio Almagro de la Fuente, don Antonio Almagro García-Lajara y doña María Isabel Fuente Cabrera.

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Balea Vázquez, contra “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 11 de agosto de 2011, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 37.371,30 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 57,94 euros diarios y que al día de la fecha ascienden ya a 10.950,66 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280210862011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 280210862011, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Almagro de la Fuente y “STG Servicios Técnicos Generales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.671/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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