Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

EDICTO

83
Procedimiento ordinario 495 de 2010

En el procedimiento ordinario número 495 de 2010, seguido a instancias de don Pedro Durán Bailly Bailliere, don Antonio Durán Bailly Bailliere, don Santiago Durán Bailly Bailliere, don Roberto Durán Bailly Bailliere, don José María Durán Bailly Bailliere, don Ignacio María Durán Irazuzta, doña Macarena Durán Irazuzta, doña Consuelo Durán Irazuzta, doña Susana Durán Irazuzta, don Juan Miguel Albarracín Durán, doña María Susana Albarracín Durán, doña Beatriz Albarracín Durán y don Pedro Antonio Albarracín Durán, frente a don Manuel Durán Bailly Bailliere, don Jesús María Durán Bailly Bailliere, don Pedro María Durán Irazuzta e ignorados herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 45 de 2011

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 495 de 2010, a instancias de don Pedro Durán Bailly Bailliere, don Antonio Durán Bailly Bailliere, don Santiago Durán Bailly Bailliere, don Roberto Durán Bailly Bailliere, don José María Durán Bailly Bailliere, don Ignacio María Durán Irazuzta, doña Susana Durán Irazuzta, don Juan Miguel Albarracín Durán, doña María Susana Albarracín Durán, doña Beatriz Albarracín Durán, doña María Inmaculada Albarracín Durán y don Pedro Antonio Albarracín Durán, representados por la procuradora doña María José Bueno Ramírez y asistidos del letrado con Ricardo F. Cotarelo Pérez, contra don Manuel Durán Bailly Bailliere, representado por el procurador don Arturo Molina Santiago y asistido del letrado don Isidoro Ugena Fernández; don Jesús María Durán Bailly Bailliere, representado por la procuradora doña María Dolores Moral García y asistido de la letrada doña María Dolores Saavedra Salgueiro; don Pedro María Durán Irazuzta, representado por el procurador don Antonio Luis Roncero Contreras y asistido de la letrada doña Pilar Burruel López Barantes; doña Paloma Durán Machimbarrena, don Álvaro Durán Machimbarrena y don Fernando Durán Machimbarrena, los tres en calidad de posibles herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere y declarados en situación de rebeldía procesal; doña Rocío González-Bringas Fernández, en representación de los menores Marta Durán González-Bringas y Flavio Durán González-Bringas, también en calidad de posibles herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere, representada por el procurador don Jacobo García García, asistida del letrado don Mariano Zaforteza Fortuny, y demás ignorados herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere, sobre acción de división de cosa común, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Pedro Durán Bailly Bailliere, don Antonio Durán Bailly Bailliere, don Santiago Durán Bailly Bailliere, don Roberto Durán Bailly Bailliere, don José María Durán Bailly Bailliere, don Ignacio María Durán Irazuzta, doña Macarena Durán Irazuzta, doña Consuelo Durán Irazuzta, doña Susana Durán Irazuzta, don Juan Miguel Albarracín Durán, doña María Susana Albarracín Durán, doña Beatriz Albarracín Durán, doña María Inmaculada Albarracín Durán y don Pedro Antonio Albarracín Durán, contra don Manuel Durán Bailly Bailliere, don Jesús María Durán Bailly Bailliere, don Pedro María Durán Irazuzta, doña Paloma Durán Machimbarrena, doña Rocío González-Bringas Fernández, don Flavio Durán González-Bringas y demás herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere, y declarando la disolución del proindiviso sobre las fincas y bienes inmuebles a que se refiere la demanda condeno a los demandados a estar y pasar por la división de la cosa común, mediante la venta de tales bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños, y repartiéndose el precio que se obtenga en proporción a la cuota de demandantes y demandados, con las siguientes puntualizaciones:

a) Las fincas descritas en el hecho primero de la demandada, a los ordinales 5 y 6, constituyen una sola propiedad y se subastará, en su caso, en ejecución de sentencia como una sola.

b) La percepción del 10 por 100 del precio (que se obtenga por venta de los bienes de autos) por los instituidos herederos del finado don Fernando Durán Bailly Bailliere, no se hará efectiva hasta que se haya acreditado en estos autos el pago de su legítima a los herederos forzosos.

Todo ello sin perjuicio del derecho de tercero.

No hago expresa imposición de las costas en este juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/04/0495/10), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los ignorados herederos de don Fernando Durán Bailly Bailliere en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 28 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.342/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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