Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-115
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 263 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Lacarra Alonso, don Armando Lumbreras de la Torre, don David Paredero Oliva y don Rubén Gallego Sanz, contra las empresas “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado decreto de embargo de créditos y cuentas y certificación de cartas, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de las partes ejecutadas “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias “Caixa Cataluña”, “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, “Caja de Ahorros de Asturias”, “Banke Marocaine du Comerce”, “Banco Pastor” y “BBK Cajasur” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260, y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Tabeiros Gestión Global”, y “Sharp Inversiones, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera d toda responsabilidad frente al acreedor.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Y ofíciese a los registros de la propiedad a fin de que remitan certificación de cargas.
Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Prado Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Inversiones María de Molina 39, Sociedad Limitada”, “Inmuebles Munguía, Sociedad Limitada”, y “Corporación TMP Inversiones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.839/12)

