Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-82

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Ordenanza fluidez tráfico

Se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en sesión extraordinaria de 14 de marzo de 2012, aprobó definitivamente, por la mayoría absoluta legal de miembros de derecho de la Corporación, la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, habiéndose desestimado las alegaciones existentes por las razones que se indican en el propio acuerdo.

La ordenanza definitiva dice, literalmente, así:

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ PARA FAVORECER LA FLUIDEZ DEL TRÁFICO, CONTROL EN SU AMPLIO CONCEPTO DE ESPACIOS PÚBLICOS, PARQUES, ESPACIOS VERDES Y JARDINES Y SU REGULACIÓN EN LA MEJORA Y CONTROL DE MEDIOS DE FORMA MÁS EFICAZ DE LOS MEDIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación de la Ley 7/1985 de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, los más de cien mil habitantes de Torrejón de Ardoz, la nueva perspectiva sancionadora abierta el 29.9.2003 por el Tribunal Supremo hoy recogida en los textos legales Título X y XI de la ley 7/1985, hace que, en materia de la fluidez del tráfico, el control y mejora del cuidado de parques y jardines circulación el Ayuntamiento en aras de la convivencias ciudadana dote al Municipio, siguiendo el procedimiento de una ordenanza, que tendrá sus propias formas de modificación con la experiencia y la aplicación que corresponde a Policía.

Con esta ordenanza se da una respuesta adecuada a los tiempos cambiantes y la variedad de cosas que todos los días pasan en las calles.

La capacidad normativa de las Administraciones Locales debe de enfocarse hacía la regulación de las facetas específicas que dan su idiosincrasia a un Municipio y cohesión social dentro de la variedad y pluralidad a su tejido social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

En aras de esto, es por lo que el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en uso de sus competencias y como representante legitimo de la voluntad popular regula por esta Ordenanza diversas cuestiones en materia de bienes de uso y dominio público, control, conservación, cuestiones y aspectos materiales y formales de tráfico, se adecua en lo concreto y cotidiano a las más modernas tendencias de las regulaciones municipales, que con arreglo a la Ley estatal y de la Comunidad Autónoma, L.O. 2/1986, Ley autonómica de Madrid, 4/1992, en lo que sea competente cada una en la materia, exista en cada momento, pero articula como poder representativo el más concreto interés de sus vecinos y es por eso que la regulación se estructura de acuerdo a la siguiente estructura y articulado.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. ÁMBITO

1. El objetivo de la presente Ordenanza es regular la ordenación, control, conservación, utilización por medio de apertura y cierre de bienes de dominio públicos y la fluidez y el control de tráfico en las vías urbanas municipales, así como los usos de las mismas, en todos sus aspectos, con la colaboración de todos los elementos precisos, incluso los controladores de aparcamientos que tienen facultades de denuncia de hechos de tráfico además del incumplimiento de aparcamiento y todo ello con el establecimiento de las medidas a adoptar por las autoridades municipales, en el ejercicio de sus competencias de acuerdo a la Ley.

2. Su ámbito de aplicación se extiende, en los casos que expresamente se citan, a todo el Municipio y a todos los bienes, parques, caminos, sendas y similares de uso y dominio público, incluidos dentro de los limites del término municipal de Torrejón de Ardoz, así como a los solares no vallados existentes en el casco urbano, y a la utilización del vehículo en todo camino o vía de cualquier titularidad.

CAPÍTULO II

Señalización

Artículo 2. SEÑALES

1. Las señales preceptivas colocadas a las entradas de la población rigen para todo el término municipal, a excepción de señalización especifica para un tramo vía pública.

2. Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Artículo 3. INSTALACIÓN

1. No se podrá colocar señal alguna sin la previa autorización y licencia municipal.

1.1. Para ello, el Concejal Delegado con competencias en la materia ordenará la colocación, retirada y conservación de las señales que para cada caso procedan.

2. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público y eso determina la retirada, previa audiencia si se conoce el titular que la puso, de todas las demás sin esa naturaleza, a cargo y costa de quien las hubiera colocado, retirada que será inmediata si utilizan espacio o el dominio público, y con audiencia si están en propiedad privada y afectan de cualquier forma a la circulación viaria.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o junto a ellas.

4. Se prohíbe la colocación de toldos, adhesivos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.

5. Se prohíbe a los particulares instalar, modificar, cambiar de situación o retirar señales, vallas, bolardos, o cualquier otra señal de balizamiento de la vía pública, tanto si se trata de señalización temporal como indefinida.

6. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor de forma, colocación o diseño y afecten a la circulación a instancias de Policía, siendo su incumplimiento controlado por su propia naturaleza por la policía local como control de las ordenanzas municipales, siendo por ello título esta ordenanza de su actuación material, dentro de los cánones de actuación de la Ley 4/1992.

7. Todas aquellas empresas o compañías cuya actividad se desarrolla en la vía pública, ya sean de suministro, obras públicas, etc., están obligadas a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal y para que no exista peligro ni para las personas, ni para las cosas, y en todo caso deberán cumplir las órdenes de policía local sobre la materia, sin perjuicio de las propias de la dirección de la obra que estén ejecutando o del servicio que estén prestando. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones del tráfico y su señalización a la situación original.

8. Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a repararlo, con el abono del coste, y a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.

CAPÍTULO III

Actuaciones Especiales de la Policía Local

Artículo 4. COMPETENCIAS DE MODIFICACIÓN

1. La Policía Local, por razones de seguridad o de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente, la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia o se produzcan alteraciones circunstanciales de la circulación y de su regularidad.

2. Con este fin, podrá colocar o retirar o modificar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas y asegurativas, indefinidas o temporales, de la regularidad de la circulación y de la seguridad de las personas.

3. La policía local en cumplimiento de la ordenanza tiene la función de vigilancia, control, apertura y cierre de los edificios públicos, Casa consistorial, parques y jardines y lugares de dominio público que existan o puedan existir y en general todos los edificios públicos porque de esa forma se hace más eficaz y eficiente la utilización de los medios públicos para la mejor vigilancia y su control.

CAPÍTULO IV

Obstáculos a la Circulación

Artículo 5. INTERDICCIÓN

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos.

2. Si es imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa obtención de autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse y las consecuencias de su incumplimiento será infracción grave, que se sancionará con la máxima sanción posible, y con las demás consecuencias legales o penales pertinentes.

Artículo 6. SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS

Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, deberá estar debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Artículo 7. RETIRADA DE OBSTÁCULOS

Por parte de la Autoridad Municipal, y a instancias de Policía Local, se podrá proceder a la retirada de obstáculos, con cargo del interesado de los gastos que se ocasionen, cuando:

1.No se haya obtenido la correspondiente autorización.

2. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

3. Se sobrepase el tiempo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.

Artículo 8. OBRAS Y TRABAJOS

Para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública se estará a lo regulado en la normativa estatal específica sobre la materia, pero, en todo caso, se necesitará licencia o autorización municipal, con pleno respeto a la seguridad del tráfico y la regularidad del mismo y con arreglo al principio de la menor influencia sobre las vías urbanas, siendo plena responsabilidad de la empresa ejecutora toda contravención de la seguridad vial, además de las que correspondan en otras materias o aspectos de la obra, trabajo o actuación en la vía pública.

Artículo 9. CONTENEDORES

1. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.

2. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamientos.

Artículo 10. RODAJES

No podrá efectuarse ningún rodaje de película, documental, anuncio, etc. en la vía pública sin autorización expresa del Ayuntamiento, quien determinará en el permiso correspondiente las condiciones en las que deberá efectuarse el rodaje, en cuanto a duración, horario, elementos y vehículos a utilizar y estacionamiento.

Artículo 11. PRUEBAS DEPORTIVAS

No podrá efectuarse ninguna prueba deportiva en la vía pública sin autorización previa del Ayuntamiento, quién determinará las condiciones que, respecto a itinerarios, medidas de precaución, etc. se consideren oportunas sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras autoridades administrativas, estatales o autonómicas.

Artículo 12. INSTALACIONES

Se prohíbe que en las calzadas y aceras se instalen quioscos, verbenas, puestos, barracas, aparatos, terrazas de establecimientos y construcciones provisionales así como que se ejecuten obras, sin haber obtenido la licencia de las Autoridades competentes y asegurar convenientemente el tránsito por tales lugares, porque la existencia de tales supuestos supone la alteración indebida del tránsito de personas y vehículos, lo que será causa de actuación inmediata y ejecutiva de policía local, con la retirada de lo que se coloque o se esté haciendo y con las multas pertinentes.

CAPÍTULO V

Señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos

Artículo 13. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEÑALIZACIÓN

1. La señalización deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones legales vigentes al efecto, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos.

2. En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias, debiendo quedarse el borde inferior de la más baja a un metro del suelo como mínimo. No deben utilizarse las señales combinadas de "dirección prohibida" y "dirección obligatoria" en un mismo poste. En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal.

3. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido, y el peticionario de la ocupación de la vía pública vendrá obligado a instalar la señalización necesaria.

4. La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse las siguientes:

— Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con sólo dos carriles, con cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.

— Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de éstas.

— Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.

— Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.

— Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.

— Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada.

4.1. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación fluida consistente en una o varias de las medidas siguientes:

— El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.

— La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.

— La prohibición del adelantamiento entre vehículos.

— El cierre de uno o más carriles a la circulación.

— El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.

— El establecimiento de un sentido único alternativo.

— Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.

— Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.

4.2. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones necesarias en la señalización, siendo responsabilidad de los servicios técnicos municipales el control de la señalización de las obras públicas, debiendo coordinarse con policía local, para facilitar en todo caso la menor incidencia de la obra en al fluidez y regularidad del tráfico y sorbe todo y en todo caso la seguridad de las personas y perfecta visibilidad y ubicación y determinación de la señalización en la zona.

4.3. La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana.

4.4. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que ésta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema de direcciones de la calle. En este caso, deberán contar con la autorización del Ayuntamiento.

5. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo.

5.1. Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser borradas por los procedimientos existentes actualmente en el mercado. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure el desvío.

5.2. La señalización provisional de color amarillo será reflectante.

6. Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de efectuar aquella, con el mismo tipo de material y geometría.

Artículo 14. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTOS MÍNIMOS

1. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá venir advertida por la señal de "peligro, obras" que deberá indicarse por el modelo oficialmente regulado, actualmente P-18.

2. Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.

Artículo 15. SEÑALIZACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los puntos, 2,3 y 4 que siguen.

2. La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de 20 Kilómetros/hora, desde la velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la ocupación.

3. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se señalizará con suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvío a seguir.

4. Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada se indicará la desviación con señales de "dirección obligatoria" inclinada a 45 grados. Estas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que la aumente velocidad permitida en el tramo.

Artículo 16. SEÑALIZACIÓN NOCTURNA

1. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de capta faros o bandos reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos.

2. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 5 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

Artículo 17. MODO DE EFECTUAR LAS OCUPACIONES

1. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle, ni producir estrechamiento en sus calzadas superiores a lo indicado en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y medio libres para el tráfico.

3. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a cinco metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación, separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido único.

4. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizada por el Área correspondiente en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento.

5. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red básica de transportes, tanto si se ajusta a lo previsto en los puntos 2 y 3, como si no lo hiciese, necesitarán autorización previa de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales, en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación, que deberá ser solicitada con suficiente antelación para la aprobación de la autorización y su notificación.

5.1. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice. Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán tomar nota de la misma, pero no la recogerán. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma.

6. Solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trámite presentarán en el plan de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización y además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble.

7. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Local, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las medidas necesarias.

7.a): Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible.

Artículo 18. PASOS PEATONALES

1. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos.

2. La anchura mínima del paso peatonal será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas de los elementos de balizamiento.

a) Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.

b) Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de un 50 por 100.

c) Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello será preciso disponer de elementos constructivos verticales con desarrollo en altura.

3. Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos.

4. Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.

5. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar obras sin mantener el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los tres artículos anteriores.

6. Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso de peatones cubierto, será necesaria la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de peatones, tanto de día como de noche.

7. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deben pasar.

Artículo 19. CONTENEDORES DE OBRA

1. Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva además de la autorización del Departamento correspondiente, la autorización del Área de Tráfico, en todos los lugares donde esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior determinada por los vehículos correctamente estacionados.

2. La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados en el punto 1 de este artículo: los contenedores dispondrán de una banda de material reflectante, en las condiciones expresadas en el Artículo 17, de al menos 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro.

a) El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación, infrinjan alguna de las normas anteriores.

b) Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y teléfono.

c) Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior.

CAPÍTULO VI

Peatones

Artículo 20. PEATONES

1. Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente la derecha.

2. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hay, por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, con las debidas precauciones.

3. En los pasos regulados deberán de cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidas.

CAPÍTULO VII

Parada

Artículo 21. NORMAS

Toda parada estará sometida a las siguientes normas:

1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo: y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación también se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera, el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

4. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

Artículo 22. PROHIBICIONES DE PARADA

Queda prohibida totalmente la parada, en aquellos lugares que vienen recogidos con carácter general en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Código de la Circulación y:

1. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.

En el área de influencia del Parque Europa, queda prohibida la parada de autobuses con bajada o subida de pasajeros fuera de las zonas habilitadas al efecto, constituyendo infracción grave. Se exceptúa de esta prohibición las paradas que se realicen en centros de enseñanza, centros deportivos e industrias, que estén ubicados dentro del área de influencia, siempre que el destino de los pasajeros sea estas instalaciones.

2. En doble fila.

3. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.

4. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.

5. En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia de Parque Europa.

CAPÍTULO VIII

Estacionamiento

Artículo 23. NORMAS

El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera: en batería, es decir, perpendicularmente a aquella: y en semibateria, oblicuamente.

2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción de esta norma, se deberá señalizar expresamente.

3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la acera.

5. En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes. Los conductores serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se han mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.

6. No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor.

7. Se prohíbe ocupar mayor espacio del necesario y dejar más de veinticinco centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas de los vehículos. La distancia entre vehículos no será menor que aquella que permita la entrada y salida de los mismos, y si fuera en batería, se dejará espacio suficiente para no dificultar a otros conductores la entrada en su vehículo.

Artículo 24

Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las circunstancias establecida en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Código de la Circulación:

1. Donde esté prohibida la parada.

2. Sobresaliendo del vértice de una esquina, obligando a los otros conductores a hacer maniobras con riesgo.

3. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún otro elemento de protección.

4. En aquellas calles donde la calzada sólo permita el paso de una columna de vehículos.

5. En las calles de doble sentido de circulación en la que el ancho de la calzada sólo permita el paso de dos filas de vehículos.

6. A distancia inferior a cinco metros de una esquina en calles de menos de tres carriles, cuando se moleste la maniobra de giro a cualquier tipo de vehículo.

7. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías.

8. Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento señalizados, excediendo la superficie del aparcamiento e invadiendo la superficie del viario o la zona de circulación.

9. En las calles urbanizadas sin aceras.

10. A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria.

11. En el mismo lugar de la vía pública durante más de ocho días consecutivos, salvo en época estival. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

12. A una distancia inferior a tres metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.

13. Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y salidas de vehículos de emergencia.

14. En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente con cuarenta y ocho horas de antelación.

15. En los márgenes terrizos de la calzada del área de influencia del Parque Europa.

Artículo 25. RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO EN LAS CALLES

1. En las calles con capacidad máxima para dos carriles de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en uno de los lados de la calle.

2. En las calles con capacidad máxima para tres filas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, de acuerdo con la norma del párrafo anterior.

3. Tanto en uno como en otro caso, podrá establecerse el estacionamiento de forma alternativa.

4. Las normas establecidas en este artículo, se entienden sin perjuicio de la señalización que se pueda establecer en cada caso.

Artículo 26. MINUSVÁLIDOS

1. Si no existiera ningún tipo de zona reservada para la utilización general de disminuidos físicos cerca del punto de destino del conductor, la Policía Local permitirá el estacionamiento en aquellos lugares donde menos perjuicio se cause el tráfico, pero nunca en lugares donde el estacionamiento incurra en algunas de las causas de retirada del vehículo que prevé esta Ordenanza.

2. Los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y plazas reservadas de estacionamiento para minusválidos, así como la regulación del modelo de las tarjetas y de los derechos y deberes de los titulares de las mismas, estarán a lo dispuesto en las normas de aplicación.

Artículo 27. AUTORIZACIONES ESPECIALES

1. El Concejal Delegado de Tráfico tiene competencia para, de modo motivado, y dependiendo de las posibilidades de la utilización del dominio público, extender autorizaciones a determinados colectivos, si éstos lo solicitan de forma expresa y razonada y ello facilite la fluidez del tráfico y el control del mismo.

2. Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta municipal, y no podrán hacerse nunca valer frente a denuncias por estacionamiento en lugares reservados al transporte colectivo, donde esté prohibida la parada y, con carácter general, en aquellos lugares donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones.

Artículo 28. ESTACIONAMIENTO DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando un ancho máximo de un metro y medio.

2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos.

Artículo 29. ZONAS O.R.A.

1. La autoridad municipal por Ordenanza Municipal podrá establecer en determinadas zonas regímenes de estacionamiento limitado, gratuitos o de pago, regulados por disco de control, parquímetros o cualquier otro sistema, con la finalidad de establecer un sistema de estacionamiento rotativo de vehículos.

2. Igualmente, podrá reservar en la vía pública espacio de estacionamiento para uso exclusivo de los residentes.

Artículo 30. OTROS VEHÍCULOS

Está prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso público, de remolques, semirremolques, caravanas, roulottes, autocaravanas y vehículos asimilados de camping, de nómadas y feriantes.

Artículo 31. AUTOBUSES

1. Los autobuses de servicio público o los de ruta con parada señalizada, no se detendrán en ésta a más de treinta y cinco centímetros del bordillo, a cuyo fin se establecerán las correspondientes señales de prohibición de estacionamiento de los demás vehículos.

2. Sólo podrán detenerse para tomar y dejar viajeros de las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad competente en la materia.

Artículo 32. TAXIS

1. Los titulares de autotaxis estacionarán en los lugares establecidos por la Concejalía con competencias en la materia, y consulta con las Asociaciones de los mismos, y si se infringiera esa disposición se procederá en debida forma como contravención de la ordenanza y sancionada, previo procedimiento, como falta grave.

2. Se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza la utilización de la parada de taxis en forma indebida.

3. Los taxistas deberán observar estrictamente las normas que en la presente Ordenanza regulan la parada.

4. Los titulares de licencias urbanas deberá sujetar su actuación a la normativa tanto en el funcionamiento, como en los medios materiales del vehículo con el que ejerzan la actividad, siendo su incumplimiento falta muy grave si se acredita previo procedimiento.

Artículo 33. PARADAS DE RUTA ESCOLAR

La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios-base para la recogida de alumnos. Una vez aprobados éstos, dicha autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 34. USO INDEBIDO DE LA VÍA PÚBLICA

1. No podrán las casas de compra-venta, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas del sector de la automoción, o de otras de la misma naturaleza o de cualquiera otra que tuvieran las mismas características de utilización de vías públicas, utilizar la vía pública para estacionar vehículos u otros materiales, o bienes de cualesquiera naturaleza, relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.

2. También se prohíbe el estacionamiento de vehículos que lleven instalado soporte con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.

3. Se prohíbe la utilización de la vía pública con el fin de promover la venta de vehículos a motor, tanto nuevos como de segunda mano o usados, tanto de empresas como de particulares.

CAPÍTULO IX

Inmovilización de vehículos

Artículo 35. CAUSAS

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en la forma reglamentariamente precisa, a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación, y de la presente Ordenanza, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Así como, en caso de malestar físico del conductor que le impida llevar el vehículo en las debidas condiciones de seguridad o, cuando la emisión de humos y ruidos, excedan de los límites autorizados por la legislación vigente.

2. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que lo han motivado.

CAPÍTULO X

Retirada de vehículos

Artículo 36. SUPUESTOS

La Policía Local podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera a requerimiento de la policía local, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley de Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación, del Código de la Circulación y de la presente Ordenanza a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado al Depósito Municipal de vehículos, además de los reseñados en la legislación mencionada, en los siguientes casos:

a) Cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación de horario sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo que se establezca en la correspondiente Ordenanza Municipal.

b) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva, o actos públicos debidamente autorizados.

c) Siempre que resulte justificadamente necesario para efectuar obras o trabajos en la vía pública.

d) Cuando un vehículo a motor se encuentre estacionado para su compra-venta en la vía pública, infringiendo el Art. 34.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 37. DEPÓSITO DEL VEHÍCULO

1. La retirada del vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la Autoridad Municipal.

2. El propietario del vehículo vendrá obligado al pago del importe del traslado y de la estancia del vehículo en el depósito, previamente a su recuperación y conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. En los supuestos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior de esta Ordenanza, los propietarios de los vehículo sólo vendrán obligados a abonar los gastos referidos en el párrafo anterior en el supuesto de que se hubiera anunciado mediante señales la ocupación de la calzada, al menos con 48 horas de antelación.

4. El Ayuntamiento y en concreto la Policía Local, con poderes ejecutivos para ello y por su competencia para la ordenación del tráfico, adoptará las medidas necesarias para que la señalización provisional no pueda ser alterada o removida por los usuarios.

5. Toda persona, física o jurídica y ésta debidamente representada, será el sujeto pasivo de los derechos económicos que el depósito del vehículo haya originado, pudiendo exigírselos después de la vía voluntaria por vía de apremio.

Artículo 38.-EXTENSIÓN

1. En caso de emergencia se procederá al depósito.

2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito municipal, serán por cuenta del titular, que deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. Por otra parte, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada por el titular, salvo en los casos en que se presuma racionalmente que el conductor está haciendo uso del vehículo sin autorización del titular.

3. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y adopte las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en que se encontraba aquél y abone los gastos originados como consecuencia del enganche del vehículo, cuando éste se haya producido, teniendo en cuenta que habrá de manifestar de modo expreso si acepta o no la notificación de la denuncia por el hecho infractor, sin perjuicio de que se siga, posteriormente, el procedimiento sancionador pertinente con los períodos de prueba y alegaciones en cada caso regulados.

CAPÍTULO XI

Limitaciones a la Circulación

Artículo 39. MEDIDAS

Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación de tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Se restringirá la circulación en el núcleo urbano para vehículos que transportan mercancías peligrosas, inflamables o explosivas, así como de vehículos pesados mediante la instalación de la correspondiente señalización, y sin perjuicio de la general prohibición, salvo las excepciones previas, legales y administrativas.

Artículo 40. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD Y POR PESO Y EJES

1. La velocidad máxima de circulación, en todo el casco urbano, queda limitada a 40 Km. /h. salvo en aquellas vías en las que por medio de la correspondiente señalización, se establezca un límite inferior.

2. Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad Municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación.

Artículo 41. PRÁCTICAS DE CONDUCCIÓN: AUTOESCUELAS

1. La autoridad municipal, a través de la Concejalía competente por la materia, determinará las zonas en las que se permita efectuar prácticas de maniobras con vehículos de doble mando y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas.

2. Al propio tiempo, determinará las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas de conducción, en las cuáles el vehículo deberá ser obligatoriamente conducido por el profesor o persona que esté en posesión del permiso correspondiente.

Artículo 42. CARRILES EXCLUSIVOS Y DE PROTECCIÓN

1. La Autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualquiera otros no comprendidos en dicha categoría.

2. Igualmente podrá establecer carriles de protección oportunamente señalizados sobre el pavimento con la finalidad de garantizar el paso expedito de vehículos de urgencia y seguridad, quedando permitida la parada pero prohibido el estacionamiento en cualquier parte del área interior delimitada por el carril.

Artículo 43. CIERRE DE CARRILES

La Autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas Zonas o Islas de Peatones

Artículo 44. EN GENERAL

1. La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tráfico de peatones.

2. Las islas de peatones deberán tener la oportuna señalización en la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o en la zona afectada.

Artículo 45. PROHIBICIÓN

En las islas de peatones, la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.

2. Limitarse o no a un horario preestablecido.

3. Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 46. EXCEPCIONES

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

1. Los del Servicio de Bomberos, los del Cuerpo de Seguridad del Estado y Policía Local, ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2. Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella.

3. Los que transporten viajeros, de ida o vuelta, a los establecimientos hoteleros de la isla.

4. Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la isla.

5. Los vehículos de los minusválidos cuando su origen o su destino esté comprendido en un punto de la zona peatonal.

CAPÍTULO XII

Zonas de Prioridad Invertida o Calles Residenciales

Artículo 47. ZONAS RESTRINGIDAS

1. Se podrán establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.

2. Las bicicletas también gozarán de esta prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones.

CAPÍTULO XIII

Paradas de Transporte Público

Artículo 48. PARADAS DE TRANSPORTES PÚBLICOS

1. La Administración municipal y en su caso la C.A.M, determinarán los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público.

2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar viajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

CAPÍTULO XIV

Carga y Descarga

Artículo 49. VEHÍCULOS AUTORIZADOS

1. Las labores de carga y descarga se realizaran en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello.

2.- Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características (menos de 2000 kg.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Loa vehículos, habrá de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en el Municipio de Torrejón de Ardoz.

Artículo 50. ZONAS

Las zonas habilitadas de carga y descarga serán las delimitadas por la señalización correspondiente, sin que en ningún caso se pueda obstaculizar o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como los accesos a vados autorizados.

Artículo 51. MODO DE ESTACIONAMIENTO

Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera con su borde, con la delantera en sentido a la circulación general, excepto en el caso de señalización de zonas en batería en el que el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 52. VEHÍCULOS

Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga aquellos vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre y cuando su P.M.A. no exceda de 12 Tm.

En las zonas, áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kgs. Para efectuar labores de carga y descarga.

Artículo 53. HORARIO

1. El tiempo de utilización de las zonas de carga y descarga será el que fije la señalización correspondiente, sin que en ningún caso se puedan rebasar los sesenta minutos, salvo que el agente de la autoridad autorice un tiempo mayor en situaciones excepcionales que lo justifiquen.

2. Cuando por situaciones especiales, sea preciso utilizar las zonas de carga y descarga fuera del horario permitido, se solicitará previamente a la Concejalía con competencias en la materia la autorización correspondiente, que se resolverá atendiendo a la justificación alegada y la no existencia de perjuicios o trastornos.

Artículo 54. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá hacerse en vehículos acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias transportadas: si pudiesen producir polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de protección total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.

2. Los vehículos dedicados al transporte de escombros, arena, cemento, hormigón, etc. deberán circular por la vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u otras materias que pudieran ensuciar la misma.

3. Los vehículos que transporten basura, estiércol, inmundicias y materias nauseabundas o insalubres, deberán estar acondicionadas de forma que se encuentre herméticamente cerrados. Si se utilizasen barricas u otros recipientes o envases, deberán reunir las mismas condiciones.

4. Tanto los vehículos como los recipientes y el material utilizado en esta clase de transportes, deberán estar cuidadosamente limpios.

5. Los vehículos destinados al transporte de carne muerta para el consumo, deberán estar cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público y acondicionados de tal forma que protejan eficazmente la mercancía contra el polvo y las condiciones atmosféricas. El piso de estos vehículos deberá ser continuo y dispuesto de tal manera que impida pueda caer a la calzada ninguna clase de líquidos.

Deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza.

6. Se prohíbe: colgar, sobresaliendo de los vehículos, utensilios, embalajes u otros objetos, ocupar los costados como asientos y acondicionar defectuosamente la carga con peligro de caída o produciendo ruidos.

7. También queda prohibido transportar carga que sobrepase la cabeza de los animales de tiro en los vehículos de tracción animal, o la extremidad anterior, cuando se trate de automóviles, excepto postes destinados a obras y explotaciones eléctricas, telefónicas o telegráficas, u otras cargas que por su similar naturaleza o destino y para una mejor y más segura colocación podrán sobresalir de dicha extremidad hasta un máximo de dos metros. La carga no arrastrará en ningún caso, y sólo las acabadas de enunciar cargadas en vehículos de longitud superior a cinco metros podrán sobresalir por la extremidad posterior hasta tres metros: sin embargo, en los vehículos de longitud inferior, este tipo de carga no podrá sobresalir por ninguna de las extremidades más de un tercio de la longitud total de vehículo. Lo dispuesto en este párrafo es sin perjuicio de las autorizaciones especiales de circulación temporal que podrá otorgar el Ministerio de Transportes a las empresas de servicio público de electricidad o telecomunicación.

8. En ningún caso la altura de la carga deberá afectar a la estabilidad de los vehículos.

9. No se permitirá circular a los camiones y camionetas con la trampilla caída.

10. En los automóviles de Iª', 2ª' y 3ª' categorías, destinados al transporte de mercancías, no podrán viajar más personas que las autorizadas en el permiso de circulación. Para hacerlo en la caja, se requerirá permiso especial expedido por el Ministerio de Fomento o Consejería de la C.A.M. correspondiente, si están provistos de tarjeta de transporte o, en otro caso, por la jefatura Provincial de Tráfico, sin que en ningún caso esté permitido viajar sobre la carga.

11. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas, inflamables o explosivas por el caso urbano. Cuando sea necesario la carga y descarga de materias explosivas, inflamables, cáusticas, corrosivas, tóxicas, nauseabundas o insalubres se hará exclusivamente en los sitios autorizados para ello por el Ayuntamiento o con previo conocimiento de éste. Los vehículos que las transporten sólo circularán a las horas autorizadas por el Ayuntamiento o con conocimiento de éste y no podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares señalados para su carga y descarga.

12. En vías cuyo ancho de la calzada sea igual o inferior a 9 metros, se prohíbe el estacionamiento de camiones de más de doce toneladas y de autobuses cuya longitud sea superior a 7 metros, de 21 a 9 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia ente bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los cinco metros.

Artículo 55. LABORES DE CARGA Y DESCARGA

Las tareas de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las siguientes normas:

1. Se harán siempre fuera de la vía, sin ocasionar peligros ni perturbaciones al tránsito de otros usuarios.

2. Se atendrán al horario y señalización marcados.

3. Se efectuarán en lo posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

4. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zona peatonales.

5. Deberá observarse además la legislación específica reguladora de la materia en operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba.

6. Se aplicará asimismo lo dispuesto en los artículos 13 y siguientes del Reglamento de Circulación referidos a las dimensiones del vehículo, su carga y disposición de la misma.

Artículo 56. CONTENEDORES

Se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Artículo 57. MERCANCÍAS PELIGROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS

Sin perjuicio de las restricciones de circulación en el casco urbano ordenadas por la autoridad municipal para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, la carga y descarga de uno de estos vehículos se efectuará únicamente durante el tiempo necesario para cargar y descargar la mercancía que transporte, debiéndose encontrar en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción. El transporte de cualquier materia inflamable o explosiva se ajustará estrictamente a las medidas de más absoluta seguridad y de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.

Artículo 58. VEHÍCULOS PESADOS

1. Las zonas de carga y descarga no podrán en ningún caso se utilizadas por aquellos vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de doce toneladas de peso.

2. Aquellas actividades que precisen un transporte superior a doce toneladas en horas de prohibición, deberán solicitar el correspondiente permiso que será estudiado y tramitado con antelación suficiente al inicio de la actividad.

Artículo 59. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA EN GRANDES ÁREAS O ZONAS COMERCIALES

1. Las operaciones de carga y descarga de todos aquellos vehículos de reparto y mercancías que se hayan de realizar en las instalaciones de grandes áreas o zonas comerciales que se encuentren en el casco urbano, ya tengan éstas muelles de carga interiores o zonas externas habilitadas, deberán realizarse por riguroso orden de turno.

2. Dicho turno será otorgado por la actividad comercial sujeta al mismo, en coordinación con las zonas de aparcamiento habilitadas al efecto del casco urbano o con el Parking de vehículos de Mercancías existente, donde deberán esperar estos hasta el momento de dirigirse a la zona comercial para efectuar la carga y descarga.

3. Será el Departamento de Tráfico del Ayuntamiento el que determine, a la vista del tipo de vehículo y mercancía a descargar, la obligatoriedad de acogerse al sistema de turnos para efectuar la descarga en el área o zona comercial.

4. A tal efecto, el centro comercial será responsable de las operaciones logísticas de carga y descarga de mercancías en su recinto e inmediaciones, para lo cual, deberá informar de manera clara a los transportistas el régimen instaurado.

5. Las operaciones de carga y descarga en el interior del recinto de los centros comerciales situados en el casco urbano, no podrán comenzar antes de la hora establecida para la realización de carga y descarga en la vía pública, siendo el horario habitual de 7,30 a 22 horas, estando prohibido cargar y descargar fuera de dicho horario.

Artículo 60. NUEVAS CONSTRUCCIONES

1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a estacionamiento para carga y descarga.

2. Cuando ello no fuera posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada por el peticionario, quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre las condiciones de la que se autorice.

Artículo 61. TASA

Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado o para cualquier otro uso pudieran concederse, devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 62. MUDANZAS

A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la consideración de mudanzas las operaciones consistentes en el traslado o acarreo en el interior del término municipal de Torrejón de Ardoz o entre este y otras localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico objetos ornamentales, etcétera, así como materiales de oficina, documentos y bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones complementarias de traslado, tales como inventario, preparación, desarmando y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga, estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.

Para la realización de servicios de mudanzas con reserva de espacio público será precisa la obtención previa de una autorización otorgada por la Autoridad Municipal y, devengará el abono de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las condiciones generales siguientes:

1. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio suficiente para el correcto aparcamiento de lo vehículo que intervengan en la misma.

1.1. En las señales mencionadas se colocará un aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social de la empresa y domicilio.

2. No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo estacionado en doble fila.

3. Las operaciones se ajustarán en cuanta señalización se refiere a la establecida en esta Ordenanza reguladora sobre señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas.

4. La realización de la mudanza se compatibilizará con el mantenimiento del tránsito de vehículos.

5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro en el pudiera existir algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas indicadoras a la altura de un metro sobre el suelo.

6. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización específica deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del vehículo.

La realización de mudanzas sin la autorización a que se refiere este Artículo, comportará la paralización del servicio que no podrá reanudarse hasta tanto no se obtenga dicha licencia sin perjuicio de la sanción y expediente pertinente.

CAPÍTULO XV

Carriles Reservados

Artículo 63. ÁMBITO

1. Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.

2. Por excepción, por los carriles reservados a autobuses municipales y taxis (bus-taxi), también podrán circular los autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y de menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros.

CAPÍTULO XV

Circulación de vehículos de dos ruedas

Artículo 64. NORMAS DE CIRCULACIÓN

1. Queda expresamente prohibido a los conductores de motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una solo rueda en la calzada.

2. Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, monopatines, patines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.

3. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas.

4. La Policía Local medirá los decibelios registrados por la motocicleta o ciclomotor cuando aprecie la circulación de uno de estos vehículos en condiciones manifiestamente irregulares en función del sonido emitido, o bien con ocasión de Planes de control que acuerde la Autoridad Municipal periódicamente.

4.1. Dicha medición se efectuará según dispone la Ordenanza en materia de control del Ruido en el Municipio, y en los términos de la legislación en cada momento vigente, pudiendo el interesado acogerse, en caso de superar la medición el nivel de ruidos permitido, a una segunda medición en el lugar adecuado que acuerde la Autoridad competente, siempre y cuando el conductor manifieste su disconformidad con la medición.

4.2. La segunda medición se efectuará en el plazo máximo de una semana.

4.3. Los resultados de la segunda medición, determinará la tramitación o no de la denuncia formulada, o la incoación de denuncia distinta a la vista de los decibelios registrados.

4.4. De igual modo, la no presentación del interesado a la segunda medición, supondrá la tramitación de la denuncia primitiva.

4.5. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de la posible inmovilización de la motocicleta o ciclomotor por exceder su nivel de ruido de los 90 dbA o de los decibelios o sistema de medida de ruido más restrictivo que exista en la legislación.

CAPÍTULO XVI

Bicicletas

Artículo 65. BICICLETAS

1. Las bicicletas podrán circular por las aceras, andenes y paseos, si tienen un carril especialmente reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso.

2. Si no circulan por los carriles reservados a bicicletas, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

3. En las vías con diversas calzadas, circularán por los laterales.

4. En los parques públicos e islas de peatones, lo harán por los caminos señalizados. Si no hay, no excederán en su velocidad de la normal de un peatón. En cualquier caso, éstos gozarán de preferencia.

CAPÍTULO XVII

Transporte Escolar y de Menores

Artículo 66. AUTORIZACIÓN

1. La prestación de los servicios de transporte escolar y de menores dentro de la población, estará sujeta a la previa autorización municipal, cumplimentada la legislación aplicable en cada caso, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma.

2. Deberán solicitar la autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida para la legislación vigente, y, en el caso del transporte escolar, el itinerario que propongan y las paradas que pretendan efectuar.

3. La autorización sólo tendrá vigencia para el curso escolar correspondiente.

4. Se deberá solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en que fue otorgada.

CAPÍTULO XVIII

Usos Prohibidos en las Vías Públicas

Artículo 67. ZONAS RESERVADAS

1. No se permitirá en las zonas reservadas al tráfico de peatones ni en las calzadas, los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o incluso para los mismos que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos de niños y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón, siempre que no supongan peligro para los peatones o molestias para estos.

CAPÍTULO XIX

Procedimiento Sancionador

Artículo 68. NORMATIVA

1. La competencia de la Alcaldía, y del Concejal Delegado en la materia, debidamente publicada, en materia de control de bienes, parques y jardines, y espacios de uso específico, y el control de la circulación, de su fluidez, y de la potestad sancionadora en el ámbito municipal está regulada por la legislación del Estado, competente por razón de la materia, y será aplicable por el procedimiento en cada caso aplicable, y la misma será de control inmediato y material por el Concejal Delegado en el área, en los términos de la delegación publicada, y por la Policía Local, que deberá prestar atención constante y diaria en la fluidez y seguridad de la circulación y el respeto a la misma para la seguridad a las personas y sobre todo a los niños y a las personas mayores y a las personas con alguna disminución de su capacidad y de su movilidad.

2. Las sanciones se impondrán, previa audiencia, y siempre con arreglo al procedimiento en cada momento aplicable, en la actualidad por el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero.

3. Con carácter supletorio, y en todo caso con la naturaleza que corresponda en cada momento, se aplicará la Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y el R.D. 1398/93, reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora y las demás normas en cada caso aplicables con ese carácter.

4. Las infracciones en esta materia están reguladas por la legislación en cada caso aplicable por razón de la materia, y si concurren dos o más títulos sancionadores habrá de diferenciarse el bien jurídico a proteger para abrir tantos expedientes como infracciones existentes, motivando todo ello, y a esos efectos las sanciones serán correspondientes y correlativas a las infracciones detectadas y determinadas en el expediente, sean derivadas de infracción de la Ordenanza, sean derivadas de la legislación.

5. La contravención de esta Ordenanza será causa de infracción, y la contravención será en todo caso leve, salvo que por las circunstancias concurrentes en el caso tenga otra calificación.

Artículo 69. SANCIONES

1. Las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Vial y en la presente Ordenanza se graduarán en cuanto a su cuantía en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor, y a la reiteración de los hechos, y a la firmeza en vía administrativa de las sanciones, y al peligro potencial creado, de acuerdo con lo que para la tipificación de las infracciones y sanciones prevén los artículos 65 y 67 respectivamente de la Ley de seguridad y de la legislación en vigor.

2. No obstante, mediante Decreto de Alcaldía, del Concejal delegado en la materia, se aprobará un cuadro de multas que, respetando los artículos citados, y sin perjuicio de las condiciones agravantes o atenuantes a apreciar en debida forma motivada por la Oficina Instructora en cada expediente, homogeneice y fije de manera provisional las cuantías para cada tipo de infracción, en atención a las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como leve, grave o muy grave, señale la ley, adecuando en cada caso las mismas de acuerdo a la legislación en cada momento vigente.

3. En el Anexo II de la presente Ordenanza se recoge, sin ánimo exhaustivo, y atendiendo que en todo caso se aplicará lo previsto en la legislación competente, la tipificación de las infracciones y de las sanciones a imponer por incumplimiento de lo preceptuado en la misma que no se recogen explícitamente en la normativa estatal constituida por la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación ni en normativa especifica. La cuantía asignada a las sanciones podrá ser actualizada por el Alcalde, respetando las cuantías máximas que para cada tipo de infracción como leve, grave o muy grave, señale la Ley de Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DEROGACIONES

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor una vez publicada íntegramente, después de transcurrido el plazo de publicidad y resueltas las alegaciones si las hubiera y una vez transcurridos los plazos legales, y los determinados en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

A estos efectos se define área de influencia del Parque Europa, las siguientes calles:

Ronda Sur

Pº de los Cipreses

Pozo de las Nieves, tramo comprendido entre Silicio y Antonio Solís

Hilados, tramo comprendido entre Silicio y Álamo

Acacia, tramo comprendido entre Silicio y Álamo

Brújula, tramo comprendido entre Silicio y Álamo

Hierro, tramo comprendido entre Silicio y Álamo

Caucho, tramo comprendido entre Hierro y Morera

Morera

Olmo

Orfebrería

Barómetro

Cañada, tramo comprendido entre Álamo y Álvaro de Retana

Álamo

Antonio Solís

Garabay

Juan de Mena

José Marchena

Villaroel

Gertrudis de Hore

Jovellanos

Tomás Iriarte

Baltasar Gracián

José Quintana

Simón Abril

Álvarez de Cienfuegos

ANEXO I

REGULACION DEL CONTROL DE ACCESOS

Art. 1. OBJETO

Es objeto de esta Ordenanza el control del acceso de los vehículos aquellas zonas del Municipio, en que las especiales exigencias de calidad ambiental, garantía de prestación de los servicios públicos, seguridad ciudadana y protección del Patrimonio requieran el establecimiento de determinadas medidas de control.

Art. 2. VEHÍCULOS AUTORIZADOS

Se consideran vehículos autorizados para acceder a las zonas restringidas y peatonales, los que siendo propiedad de las personas físicas, y encontrándose en alguno de los supuestos que a continuación se detallan obtengan autorización municipal. Dicha autorización podrá tener carácter temporal, determinándose, en su caso, la vigencia de la misma.

a) Aquellos que se estacionen por sus propietarios en cocheras o garajes sitos en tales vías, mientras esté vigente el correspondiente contrato oficial.

b) Los vehículos oficiales de Entidades o Instituciones Públicas, siempre que no posean distintivos exteriores que los identifiquen.

c) Excepcionalmente, cualquier otra solicitud de autorización no comprendida en los supuestos anteriores para las cuales no serán requisitos exigibles los contemplados en el artículo 5 de este Anexo I de la Ordenanza. En estos casos, con carácter previo a la autorización, deberá emitirse informe favorable por los Servicios Técnicos del Área de Tráfico y Transportes.

Art. 3. VEHÍCULOS EXCLUIDOS

No necesitará permiso municipal de acceso, pudiendo circular por las zonas delimitadas:

a) Los vehículos que presten servicio de urgencias, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de Extinción de Incendios, Protección Civil, asistencia sanitaria, siempre que se encuentren en acto de servicio.

b) Los vehículos oficiales, así como los vehículos adscritos al Servicio de Correos, de Telégrafos, a los Servicios Públicos de Higiene Urbana y otros Servicios públicos así como las empresas funerarias, siempre que se encuentren debidamente identificados.

c) Excepcionalmente, cualquier vehículo con ocasión de reconocida y justificada urgencia.

Art. 4. DISTINTIVOS ACREDITATIVOS

Todos los vehículos comprendidos en los supuestos regulados en el artículo 2 de este Anexo, habrán de estar autorizados para acceder a las zonas restringidas mediante Decreto de Alcaldía.

Además de este Decreto, y para permitir el acceso a los sistemas de control se podrá facilitar una tarjeta magnética o cualquier otro sistema que el Ayuntamiento considere adecuado en función de la tecnología que pudiese ser instalada.

Para el supuesto contemplado en el apartado último del art. 2, el Decreto de autorización deberá ponerse a disposición de los servicios municipales de control y/o Policía Local, no siendo necesario aportar ningún otro distintivo acreditativo.

Art. 5. SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN

A la solicitud de la autorización habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del residente y titular del vehículo.

b) Acreditación documental de la condición de propietario/arrendatario de una cochera o plaza de garaje en la zona, mediante escritura pública o contrato oficial respectivamente, en el caso del art. 2 a) de este Anexo I.

Artículo 6. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO ACREDITATIVO

a) Sólo podrá utilizarse para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo.

b) Los beneficiarios de los distintivos acreditativos se hacen responsables del buen uso de los mismos, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.

c) Los vehículos autorizados para la circulación por las zonas restringidas deberán llevar el correspondiente distintivo acreditativo y mostrarlo a requerimiento de los servicios municipales de control y/o Policía Local.

Art. 7. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

1. La Policía Local y la Concejalía con competencias en materia de tráfico por delegación de Alcaldía podrá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización municipal, pudiendo para ello requerir la presentación de la documentación que considere conveniente, así como en su caso proceder a la consulta de los ficheros municipales correspondientes.

2. La autorización quedará sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviese subordinada y deberá ser revocada cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o existieran otras, que de haber existido a la sazón habrían justificado su denegación. En los casos mencionados el titular de la autorización no tendrá derecho a indemnización alguna.

3. Por parte de los Servicios municipales y/o Policía Local, podrá ser retirado o anulado, de manera cautelar, cualquier distintivo acreditativo que sea utilizado por un vehículo distinto al permitido o tenga síntomas evidentes de haber sido manipulado.

Art. 8. RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO

Las personas, propietarias de los vehículos a los que se les otorgue el distintivo acreditativo, serán responsables del mismo. En el caso de que se produzca un cambio en el domicilio o en el vehículo, será obligación de los mismos comunicar dichos cambios, otorgándose una nueva autorización (en el supuesto de nueva zona controlada), previo abono del importe de la misma, correspondiente al nuevo domicilio o vehículo, siempre y cuando se cumplan las circunstancias establecidas en esta ordenanza, y una vez devuelto, en su caso el distintivo anterior.

En caso de robo de tarjetas el interesado, junto con la solicitud, habrá de presentar fotocopia de la denuncia correspondiente.

En los supuestos de pérdida o deterioro de la tarjeta, para la obtención de una nueva habrá de abonar el importe de la misma.

ANEXO II

Art. 9. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones, en los términos de la legislación, y con expresa referencia a la misma, se clasificarán de la siguiente manera:

a) Se consideran infracciones leves entre otras:

1. No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales de control y/o la Policía Local.

2. Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

b) Se consideran infracciones graves, entre otras:

1. No notificar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o de vehículo.

2. Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.

3. La comisión de infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.

c) Se consideran infracciones muy graves, entre otras:

1. Manipular el distintivo acreditativo o colaborar en su utilización fraudulenta.

2. La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de homogénea tipificación.

Art. 10. SANCIONES

1. Las citadas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

Multa de hasta 91 euros.

b) Infracciones graves:

Multa de 92 a 301 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta 3 meses.

c) Infracciones muy graves:

Multa de 302 a 602 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta 6 meses.

2. Estas cuantías variarán automáticamente en cuanto el legislador competente las varíe en legal forma, sin que esa variación suponga un procedimiento de modificación de ordenanza al adecuarse a la legislación de quien es titular de la competencia.”

Se hace público lo anterior para su plena eficacia desde la fecha de aprobación.

Torrejón de Ardoz, a 20 de marzo de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/11.631/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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