Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 258 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián García Sañudo, contra doña Nilda Mariela Aguilera Martín, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Por recibido el anterior escrito de don Sebastián García Sañudo, únase y requiérase nuevamente a doña Nilda Mariela Aguilera Martín en el domicilio señalado de la calle Ramos Carrión, número 5, para que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 1.369,98 euros o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Notifíquesele, asimismo, el auto despachando ejecución por correo certificado con acuse de recibo y por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la jura de cuentas de fecha 23 de septiembre de 2011 por importe de 1.369,98 euros en concepto de principal, que se fijan provisionalmente, en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante don Sebastián García Sañudo, frente a doña Nilda Mariela Aguilera Martín, parte ejecutada.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con el número 2510.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Nilda Mariela Aguilera Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.375/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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