Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-231
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 302 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Azucena Nieves Ulloa y doña Marjorie Amparo Rodríguez Jiménez, contra la empresa “Manipulados Aries, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 9 de marzo de 2012 siguiente:
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Azucena Nieves Ulloa y doña Marjorie Amparo Rodríguez Jiménez, sin profesional asignado, frente a “Manipulados Aries, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
3. Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, para el día 18 de junio de 2012 a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3 de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.3 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Al primer, segundo y tercer otrosíes: se tienen por realizadas las manifestaciones que en los mismos se contienen.
Al cuarto otrosí: respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre e la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
A la documental solicitada por la actora, requiérase a la demandada a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
Y todo ello sin perjuicio de criterio de el magistrado-juez de lo social, en el día de la vista.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Aries, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/11.393/12)

