Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

100
Procedimiento ordinario 427 de 2011

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 427 de 2011, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, y condeno a don Luis Alberto La Rosa Conayres y doña Damarys Broche Morey a abonar a la actora la cantidad de 6.658,02 euros, más los intereses moratorios pactados al interés mensual del 2 por 100, a contar desde el día 13 de julio de 2011 hasta su completo abono, imponiéndoles, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Alberto La Rosa Conayres y doña Damarys Broche Morey expido la presente en Leganés, a 6 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.626/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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